Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 13 de julio de 2012
dos, dado que, consultada la Mesa Virtual del Poder Judicial de Entre Ríos, se advierte que sólo veintidós 22 se encuentran presentados, de los cuales seis 6 se hallan con sentencia sin movimiento desde hace más de un año, dos 2 con caducidad decretada, uno 1 con excepciones opuestas y sin movimiento desde el año 2006 y trece 13 sin movimiento desde hace más de un año; asimismo, respecto de los setenta y cuatro 74 títulos ejecutivos que no fueron localizados en la Mesa Virtual, debiendo detallar carátula, juzgado y número de planilla de los mismos, para el caso de haber sido iniciados judicialmente;
Que dicho requerimiento no fue contestado por la profesional, por lo que en fecha 18.6.2010 se le notifica la iniciación de los trámites de revocación de su Poder, otorgándosele al efecto un plazo de diez 10 días hábiles para efectuar el descargo pertinente y ofrecer la prueba que estime conducente, la que sólo sería admitida en dicha instancia, bajo apercibimiento de revocar el mandato conferido e iniciar las acciones por daños y perjuicios que eventualmente pudieran corresponder;
Que debidamente notificada la Dra. Charvey, se presenta ante el Departamento Procuración Fiscal el Dr. Rodrigo Gainza, cónyuge de la misma, solicitando una prórroga de quince 15
días hábiles para dar cumplimiento a lo solicitado por esa jefatura;
Que no obstante el otorgamiento del plazo solicitado, la profesional presenta su descargo en forma extemporánea, del cual no surge ni se aclara las explicaciones solicitadas por el departamento mencionado, limitándose a adjuntar un listado de juicios que en la mayoría de los casos no se condice con los incumplimientos que se le imputan;
Que con posterioridad al referido informe, la Dra. Charvey agrega a estas actuaciones fs.
166/167, una nota manifestando que en ningún momento hubo intención de generar ningún tipo de perjuicio económico ni de ninguna índole; más aún mi situación de salud no me permitió oportunamente presentarme ante Rentas a los efectos de presentar mi renuncia al poder oportunamente otorgado e informar el estado de los expedientes, adjuntando a tales efectos un certificado médico que da cuenta que la citada Profesional se encuentra en tratamiento médico desde el mes de noviembre de 2005;
Que en relación a ello, se expide nuevamente la Sra. Jefa del Departamento Procuración Fiscal, entendiendo que la propia Profesional afirma que su estado de salud no le permitió renunciar oportunamente al poder conferido, lo que importa admitir que si debió renunciar al poder, ya que no estaba en condiciones de ejecutar y cumplir con diligencia el mandato otorgado, debiendo haber informado dicha circunstancia con mayor antelación y no una vez constatado los numerosos incumplimientos;
Que asimismo, considera que la cuestión de salud invocada como impedimento para renunciar al poder conferido aparece como contradictoria, toda vez que dicha situación no le habría impedido a la procuradora aceptar las planillas de apremio asignadas, por lo que tal circunstancia no justificaría sus numerosos y sucesivos incumplimientos;
Que el Departamento Procuración Fiscal, concluye que la inacción de la Profesional provoca un perjuicio fiscal, atento a que los períodos que se reclamaron en su oportunidad 1994 -2004 se encuentran prescriptos, no pudiéndose emitir nuevos títulos ejecutivos o iniciar nuevas acciones legales por los mismos, entendiendo además, que la documental agregada a las actuaciones es ampliamente demostrativa de la falta de atención en las gestiones de cobro de las obligaciones fiscales que le fueran derivadas a la procuradora Charvey;
Que a fs. 18/155 obra un listado de las cau-

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sas asignadas a la procuradora, las planillas de apremios oportunamente emitidas, un anexo en el que se detallan las causas judiciales que se encuentran caducas, las planillas que no fueron ejecutadas judicialmente y el perjuicio fiscal ocasionado, el que fue estimado en la suma de pesos ciento cuarenta mil cuatrocientos ochenta y seis con sesenta y cuatro centavos $ 140.486,64, habiéndose utilizado como parámetro para determinar el mismo, el monto histórico consignado en las planillas de apremio, correspondiente a aquellos períodos de los tributos que actualmente se encuentran prescriptos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Déjase sin efecto la designación de la Dra. María Lorena Charvey, DNI Nº 23.578.692, matrícula profesional Nº 6114 Fº 166 T I, con domicilio legal en calle Colón Nº 654 de la ciudad de Paraná, para actuar como procuradora fiscal de la Dirección General de Rentas de Entre Ríos, en la Jurisdicción del Departamento Paraná, que le fuera conferido mediante el Decreto Nº 2737/05 MEHF, y revócase el poder general para juicios y asuntos administrativos, conforme a los considerando del presente.
Art. 2º Dispónese que a través del Departamento Procuración Fiscal de la Dirección General de Rentas se realicen los trámites pertinentes para requerir toda la documentación que a la fecha del presente no haya sido restituida por la profesional.
Art. 3º Dispónese que a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia, se analice y determine si la conducta de la Dra. María Lorena Charvey ha ocasionado un perjuicio real y concreto al Fisco Provincial, iniciándose las acciones legales pertinentes, en caso de corresponder.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y pasen las actuaciones a la Fiscalía de Estado a sus efectos y remítase copia del presente decreto a la Dirección General de Rentas.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 307 MEHF
FIJANDO SUMA
Paraná, 22 de febrero de 2012
VISTO:
Las disposiciones en materia de Asignaciones Familiares del Sector Público Provincial; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º de la Ley Nº 5729, establece que la asignación por ayuda escolar primaria se hará efectiva anualmente en el mes de marzo de cada año, o en aquel en que comience el año lectivo;
Que por Decreto Nº 788/90 MEH, se dispone una asignación por Ayuda Preescolar;
Que es propósito de este Poder Ejecutivo reconocer en el presente ejercicio un subsidio por ayuda escolar media y superior a los agentes de la Administración Pública Provincial que tengan hijos que concurran a establecimientos donde se imparte educación de Nivel Medio y/o Superior;
Que por Decreto Nº 1324/00 MEOySP, se define lo que se entiende por escolaridad primaria y secundaria;
Que el artículo 13º de la Ley Nº 5729 precisa que la asignación complementaria de vacaciones consistirá en la duplicación de los montos que se tuviere derecho a percibir en el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones previstas en la ley, con determinadas excepciones;
Que es decisión de este Poder Ejecutivo abonar con los haberes del mes de febrero el monto anual correspondiente a la asignación
5 por Escolaridad Primaria, Media y Superior, prevista en el artículo 1º, inciso h de la Ley Nº 5729;
Que el párrafo 2º del artículo 10º de la Ley Nº 5729, modificado por el artículo 12º del Decreto Ley Nº 6866/81 ratificado por Ley Nº 7506, contempla que el monto de la asignación por ayuda escolar primaria se duplicará cuando el hijo a cargo fuere discapacitado;
Que por Decreto Nº 1498/93 MEOSP se fijan los valores de las asignaciones familiares por escolaridad primaria, media y superior aplicables a hijos discapacitados o incapacitados;
Que el artículo 32º de la Ley Nº 5729 faculta a este Poder Ejecutivo para fijar el monto de las asignaciones previstas en ella;
Que estas erogaciones se encuentran previstas en el presupuesto vigente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Fíjase en la suma de pesos ciento treinta y uno $ 131,00 la asignación por ayuda escolar primaria contemplada en el artículo 1º, inciso i, y artículo 12º de la Ley Nº 5729.
Art. 2º Dispónese que cuando un hijo con capacidades diferentes concurra a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial, o de rehabilitación, el monto de la asignación establecido en el artículo 1º del presente se duplicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto Ley Nº 6866, ratificado por Ley Nº 7506.
Art. 3º Fíjase el monto de la asignación por Ayuda Preescolar, establecida por Decreto 788/90
MEH, en la suma de pesos cuarenta $ 40.
Art. 4º Establécese por única vez un subsidio por ayuda escolar media y superior por un monto de $ 111,50, para los hijos de los agentes de la Administración Pública Provincial que concurran a establecimientos oficiales o privados, reconocidos por el Estado, que impartan educación de Nivel Medio y/o Superior.
Art. 5º Dispónese que los beneficios dispuestos en los artículos 3º y 4º, de la presente normal legal, quedan sujetos a la modalidad y control fijados por la Administración para la asignación por ayuda escolar primaria, y a la duplicación prevista en el artículo 2º del presente decreto.
Art. 6º Autorízase a la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones a liquidar en una sola vez con los haberes del mes de febrero de 2012, y por el equivalente al año 2012, la asignación por escolaridad primaria, media y superior, incluyendo la proporción correspondiente a asignación Complementaria de Vacaciones, prevista en el artículo 1º, inciso i de la Ley Nº 5729, que corresponda sobre este concepto.
Art. 7º El gasto que origine lo dispuesto por el presente decreto, se imputará a las partidas previstas para la atención de las asignaciones familiares del presupuesto vigente de cada una de las Jurisdicciones.
Art. 8º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 9º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 328 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 1 de marzo de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las que la Dirección General de Ceremonial interesa una modificación presupuestaria: y CONSIDERANDO:
Que dicho requerimiento responde a la necesidad de financiar la adquisición de bienes de capital;
Que al tomar intervención la Dirección General de Presupuesto informa que la modificación

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/07/2012

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First edition01/12/2003

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