Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los treinta días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6.440/94 SOySP.
DECRETO Nº 627 MPIyS
Paraná, 29 de diciembre de 2011
Aprobando una partida ampliatoria de $
8.222,84, con destino a cubrir los certificados de obra Nº 11 bis a Nº 13 R.P. bis, emitidos como consecuencia del convenio de redeterminación de precios aprobado por Resolución Nº 541 SOySP de fecha 4 de agosto de 2010, correspondiente a la obra Construcción tres aulas Escuela Nº 9 José Manuel Estrada, Chañar, Departamento Feliciano.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en el artículo 10º, inciso a, apartado 4º y artículo 12º, inciso h del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes de su Decreto Reglamentario N º 958/79 SOySP y Decreto N º 4.693/91 MGJOySP.
Disponiendo que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la actualización y/o formalización del convenio con la asociación cooperadora de la Escuela Nº 9 José Manuel Estrada, el cual deberá obrar en poder de la Dirección previo a efectuar la entrega de los cheques pertinentes debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6.440/94 SOySP.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia, para que mediante sistema de libramiento, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, los fondos dispuestos, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones mediante cheque que será librado a nombre de la asociación cooperadora de la Escuela Nº 9
José Manuel Estrada, efectuando luego la rendición por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los treinta días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6.440/94 SOySP.
DECRETO Nº 628 MPIyS
Paraná, 29 de diciembre de 2011
Aprobando una partida de $ 308.631,56 con destino a la ejecución de la obra Terminación y reparación Escuela Especial Nº 23 Luisa Garnier, La Paz, Departamento La Paz.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en el artículo 10º, inciso a, apartado 4º y artículo 12º, inciso h, del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351 - ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 y Decreto Nº 4.693/91.
Disponiendo que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la actualización y/o formalización del convenio con la asociación cooperadora de la Escuela de Educación Integral Nº 23 Luisa Garnier de La Paz, Departamento La Paz, la cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría previo a efectuar la entrega de cheque pertinente debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6.440/94 SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia, para que mediante sistema de libramiento, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio
BOLETIN OFICIAL
de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, los fondos dispuestos, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones mediante cheque que será librado a nombre de la asociación cooperadora de la Escuela de Educación Integral Nº 23 Luisa Garnier de La Paz, Departamento La Paz, efectuando luego la rendición por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los treinta días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6.440/94 SOySP.

MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 1987 MP
DECLARANDO ESTADO DE
EMERGENCIA Y/O DESASTRE
AGROPECUARIO
Paraná, 22 de junio de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción informa los daños sufridos en la producción citrícola en la Provincia de Entre Ríos ocasionados por la helada ocurrida en los primeros días del mes de junio de 2012; y CONSIDERANDO:
Que el referido organismo ha analizado la información brindada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, a través de la Estación Experimental Concordia y ha efectuado un relevamiento en el territorio por el cual se ha corroborado la afectación de viveros, plantas de cítricos y de fruta en árbol, en las distintas zonas productoras de la provincia;
Que en base a dicha información y análisis se pudo determinar que las bajas temperaturas ocurridas durante los primeros días del mes de junio han ocasionado heladas de duración extrema para la época del año, afectando a toda la superficie citrícola de la provincia;
Que esta situación climática ha ocasionado una pérdida actual superior al 80% de la producción del área total implantada; cuya recuperación demandará esfuerzos económicos considerables a fin de asegurar la continuidad productiva para la campaña venidera, en grave riesgo frente a los deterioros sufridos;
Que la contingencia apuntada ha repercutido asimismo en la capacidad de producción citrícola de la Provincia, provocando las pérdidas de plantas de reposición y plantas en producción;
Que esta problemática comprende las zonas citrícolas de los Departamentos de Concordia, Federación, Colón, Federal y Feliciano;
Que tal circunstancia afecta a toda la cadena citrícola, desde las 2.300 quintas productivas, la mano de obra directa e indirecta del sector, mas todas las actividades relacionadas como aserraderos, comercios, venta de insumos, profesionales, talleres, transporte, entre otros;
todo lo cual incluye alrededor de 50.000 personas que dependen de la actividad;
Que ante la gravedad del daño acaecido y en razón de haberse configurado hechos imprevisibles que por su carácter excepcional y su magnitud dificultan gravemente el sostenimiento de la producción y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a cargo de los actores involucrados, resulta procedente dictar un instrumento legal que formalice la entrega de certificaciones oficiales a los productores afectados, previa inspección y verificación de las explotaciones por parte del organismo competente dependiente del Ministerio de Producción, a fin de facilitar su inclusión en los beneficios que prevé al Ley Nacional Nº 26.509 de emergencia agropecuaria. a la cual
Paraná, lunes 2 de julio de 2012
se encuentra adherida la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Declárase en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del 2013 a los productores citrícolas de los Departamentos Concordia, Federación, Colón, Federal y Feliciano de la Provincia de Entre Ríos, cuya producción haya sido afectada por las heladas acaecidas durante el mes de junio del 2012, conforme los fundamentos expuestos en los considerados de la presente norma legal.
Art. 2º: Dispónese que los productores cuyas explotaciones se encuentren situadas en la zona delimitada por los parámetros definidos en el artículo precedente, deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos a tal fin por el Ministerio de Producción, la cual deberá contar con ubicación georeferenciada de las quintas, información de porcentaje estimado de daño y ser avalado por las instituciones relacionadas con el sector, tales como las Asociaciones de Citricultores y/o Empacadores de las localidades de Villa del Rosario, Chajarí, Federación y Concordia, la Federación del Citrus de Entre Ríos FECIER y la Cámara de Exportadores de Citrus del Noreste Argentino CECNEA, y serán verificados individualmente por los profesionales y técnicos de la Dirección General de Agricultura, de acuerdo al formulario modelo que agregado, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º: Determínase que el plazo de la recepción de las declaraciones juradas se extenderá hasta el día 31 de Julio de 2012.Art. 4º: La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción coordinará la recepción de las declaraciones juradas, la verificación de los daños producidos y la confección de los certificados individuales correspondientes.
Art. 5º: Autorízase al Ministerio de Producción a través de la Dirección General de Agricultura, aprobar mediante el dictado de la norma de su competencia, los listados de productores incluidos en la Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarada por el presente decreto, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la legislación vigente, dentro del ámbito provincial y nacional.
Art. 6º: Dispónese que la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER concederá a favor de los productores citrícolas declarados en emergencia y/o desastre, una prorroga del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural hasta el 31 de diciembre del 2013. la prórroga se concederá sin multas ni intereses e incluirá el pago anual y/o anticipos de dicho gravamen cuyo vencimiento opere en el período definido en el Artículo 1º de la presente norma, contra la presentación en cada caso del Certificado de Desastre y/o Emergencia agropecuaria que incluya el/los numero/s de la partida/s correspondiente/s.Art. 7º: Determínase que el Ministerio de Producción tramitará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación la inclusión de tales productores en los alcances de la Ley Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional, para que puedan acceder a refinanciaciones, nuevas líneas de crédito, prórroga de los vencimientos impositivos que contempla dicha normativa así como otras medidas que el citado Organismo nacional disponga a tales fines.Art. 8º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 9º: Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk Diego E. Valiero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/07/2012

Page count23

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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