Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 26 de junio de 2012
vincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 3º Pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, a sus efectos.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 919 MS
DISPONIENDO INSTRUCCION SUMARIA
Paraná, 29 de diciembre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, comunica el siniestro ocurrido el 2.3.11 con el vehículo marca Mitsubishi, Mod. Montero, dominio TNV 573 perteneciente a dicho nosocomio; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las declaraciones de los ocupantes del vehículo, Dra. Inés Piñero y Sr.
Jorge Miguel Hassan obrantes a fs. 35 y 37 de autos respectivamente, el día 2.3.11, en ocasión de regresar de la ciudad de Paraná hacia donde se habían dirigido a retirar vacunas destinadas al Departamento Uruguay, sufren un accidente automovilístico; en la Ruta 39, entre las localidades de Ramírez y Hernández, cuando la camioneta sé desestabilizó y dio varios vuelcos, quedando detenida apoyada en el techo, con la ruedas hacia arriba, constatando posteriormente que a la camioneta le faltaba la rueda trasera derecha;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención que le compete, considerando que atento a las constancias obrantes en autos corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo al agente Jorge Miguel Hassan, Legajo N 179.627, quien revista en un cargo de categoría 10 -Personal Obrero y Maestranza- -Escalafón Generaldel Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71 -inciso e de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provinciaen relación con el artículo 61-inciso 1 que en su parte pertinente expresa: velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que específica mente se pongan bajo su custodia;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución Nº 555/71 Y Decreto N 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto Nº 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo al agente Jorge Miguel Hassan, DNI N 16.998.874, Legajo N
179.627, quien revista en un cargo de categoría 10 -Personal Obrero y Maestranza- -Escalafón Generaldel Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por estar
BOLETIN OFICIAL
su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71 - inciso e de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provinciaen relación con el artículo 61º -inciso 1 que en su parte pertinente expresa: velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB.
Art. 3º Pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado a sus efectos.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 920 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 29 de diciembre de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 3927/09 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la agente Mónica Cristina Alarcón de Rigoni, Legajo Nº 134.169, quién revista en un cargo de categoría 12 - Carrera Enfermería - Tramo B
-Escalafón Sanidad del Hospital Colonia Dr.
Raúl A. Camino de Federal, por estar su conducta presuntamente, incursa en lo prescripto por el artículo 71º -inciso a de la Ley 9755
-Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que se le reprocha a la encartada haber incurrido en catorce 14 inasistencias injustificadas durante el año 2009. los días: 05, 11, 12, 18, 25 y 31 de enero, los días 01, 02, 03, 04, 05, 09, 10 y 11 de marzo, acompañándose copias certificadas de las tarjetas reloj;
Que en el período de pruebas la defensa técnica de la encartada, acompañó fotocopias de seis 6 certificados médicos extendidos por el Dr. Jaime J. Brodsky, en fecha 5.1.09, 11.1.09, 18.1.09, 31.1.09, todos ellos por veinticuatro 24 horas, el quinto del 1.3.11 por cuidado de familiar de su hija y el último fecha el 9.3.09, por setenta y dos 72 horas, conforme a ello en el memorial de alegato la defensa considera que la citada documental médica fue lo suficiente apta para avalar las inasistencias injustificadas de su pupila;
Que del plexo probatorio emerge sin hesitación que las inasistencias endilgadas a la agente Mónica Cristina Alarcón de Rigoni, Legajo Nº 134.169, se encuentran debidamente acreditadas con la correspondiente documental respaldatoria, quedando considerar la validez de la documental médica presentada, la que conforme el informe del director del hospital, no reúne los requisitos legales mínimos para otorgar su validez, atento a que los mismos no se encuentran asentados en el cuaderno foliado que se lleva en el Area Personal del nosocomio, y que las copias no poseen entrada con sello de la institución, fecha y firma del empleado que lo recibe, quien las devuelve al agente como constancia de recepción de la documental entregada y en segundo lugar el hecho que aparezca ulteriormente -recién en el período de pruebas - los certificados médicos relacionados, cuyo oportuno conocimiento hubiese adquirido relevancia sustancia en la promoción de estas actuaciones, resultando sintomático que la imputada, en posesión de
7 una documental tan valiosa para su defensa, no lo hubiese utilizado en los actos preliminares a la instauración del presente sumario administrativo, para justificar sus inasistencias por enfermedad personal o de su hija;
Que por tal motivo, imposible resulta abstenerse de valorar el tiempo en que aparece tan importante elemento probatorio, ampliamente demostrativo que la encartada no procedió en consonancia con las obligaciones que le impone la normativa administrativa vigente al momento del hecho, Decreto Nº 5703/93 MGJE, que regula el régimen de contralor de licencias por enfermedad para el personal de la Administración Pública Provincial, a tenor de lo cual y conforme el criterio Que vienen sustentando la Comisión Asesora de Disciplina en casos similares, la documental médica aludida es extemporánea y por lo tanto inidónea para avalar las ausencias laborales de la agente Mónica Cristina Alarcón de Rigoni, ya que no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 15º del citado texto legal, que regula la situación de los servidores públicos de la administración que se encuentran enfermos fuera de la jurisdicción de la Provincia y tengan que solicitar licencia por ese motivo;
Que así las cosas y ante la contundencia de los hechos reflejados, los cuales no condicen con el comportamiento y lealtad que debe caracterizar a un empleado de la Administración Pública Provincial, omisión al procedimiento administrativo en el caso se transforma en una temática esencial, ya que -amén de erigirse por sí misma en una infracciónha sido la razón que ha dado sentido y contenido a la instrucción del sumario, por lo que teniendo en consideración la cantidad de inasistencias enrostradas, corresponde aplicar a la agente Mónica Cristina Alarcón de Rigoni, Legajo Nº 134.169, una medida disciplinaria expulsiva de los cuadros administrativos del estado;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70
SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB;
Que la Comisión Asesora de Disciplina, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto Nº 3927/09 MSAS, conforme a las consideraciones expuestas precedentemente.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía a la agente Mónica Cristina Alarcón de Rigoni, Legajo Nº 134.169, quién revista en un cargo de categoría 12 -Carrera Enfermería -Tramo B -Escalafón Sanidad del Hospital Colonia Dr. Raúl A. Camino de Federal, al haber quedado su conducta incursa en la causal prevista en el artículo 71º inciso a de la Ley 9755
-Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, atento a lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/6/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/06/2012

Page count24

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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