Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

miciliado en calle Alameda de la Federación Nº 156, Piso 14, Dpto. 03 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos; 2 ARIEL LIFSCHITZ, DNI Nº 29.620.517, CUIT Nº 20-29620517-7, nacido el 13/08/1982, de estado civil soltero, de profesión Licenciado en Turismo, domiciliado en calle Alameda de la Federación Nº 156, Piso 7, Dpto. 02 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
CESIONARIO: PEDRO OSCAR PEREZ, DNI
Nº 5.914.622, fecha de nacimiento 01/08/1933, de estado civil viudo de sus primeras nupcias de Teresita Rams, con domicilio real en calle Gualeguaychú Nº 139, Piso 3º, Dpto. A, de esta ciudad, de profesión empresario.NUEVA REDACCIÓN ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL: El capital social de la sociedad es de pesos dieciocho mil $ 18.000, dividido en mil ochocientas cuotas sociales de pesos diez valor nominal cada una, suscriptas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: El Sr. Miguel Alberto Pérez, suscribe un mil ochenta 1.080 cuotas sociales, por un importe de pesos diez mil ochocientos $
10.800 y el Sr. Pedro Oscar Pérez, suscribe setecientas veinte 720 cuotas sociales, por un importe de pesos siete mil doscientos $
7.200.
El ciento por ciento de las cuotas sociales suscriptas se encuentran integradas en su totalidad.Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 20 de diciembre de 2011 - José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00080030 1 v./2.1.12

MODIFICACION DE CONTRATO
NUEVA

DIAMANTE
SAN ERNESTO SA
El Sr. Director de Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, por resolución de fecha 3/08/11 ha resuelto publicar por un día el siguiente edicto correspondiente a SAN ERNESTO SOCIEDAD ANONIMA.
Estatuto social SAN ERNESTO SOCIEDAD
ANÓNIMA constituido el 30/04/1966, reformado el 15/04/1982, 24/07/2007, y 9/12/2008.ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina San Ernesto Sociedad Anónima Agropecuaria y Comercial, y tendrá domicilio social en la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos.ARTÍCULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados a partir de su inscripción en el Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Comercial de Registro, del 3 de Agosto de 1965.
ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar las operaciones siguientes:
a Agropecuarias: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícola-ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y de granjas;
b Comerciales: Por la compra-venta de hacienda, lanas, cueros, frutos del país, materias primas y toda clase de negocios relacionados con la explotación agropecuaria.
ARTÍCULO CUARTO: el capital social es de pesos cuatrocientos mil $ 400.000, representado por cuatrocientas mil 400.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y valor nominal de un peso $ 1,00 por acción.- Por decisión de la Asamblea General Ordinaria el capital puede aumentarse en la forma y hasta el máximo que permite el artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales.La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.La resolución de la Asamblea y del Directorio, en su caso se inscribirá y publicará.ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán nominativas no endosables, y podrán ser ordina-

rias o preferidas, según se disponga al emitirlas. Las acciones que se emitan en el futuro podrán otorgar derecho de uno a cinco votos por cada acción.- Estas últimas también tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de la emisión.- Puede fijárseles una participación adicional de las ganancias.A R T Í C U L O S E X T O : l o s t í t u l o s r e p r esentativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.ARTÍCULO SÉPTIMO: Las cesiones de acciones entre los accionistas podrán celebrarse libremente. Las cesiones que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas al derecho de preferencia de los demás accionistas. El accionista que se propone ceder sus acciones total o parcialmente, deberá comunicar por escrito tal circunstancia al resto de los accionistas, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días; vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el accionista cedente haga al resto, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago.ARTÍCULO OCTAVO: en caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19550.
ARTÍCULO NOVENO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3, con mandato por tres 3 ejercicios anuales corridos, no obstante lo cual permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados y podrán ser reelectos indefinidamente.- Los Directores podrán ser accionistas o no.La Asamblea designará suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo que los mismos a fin de llenar las vacantes que se produjeran.- Los directores deberán designar en su primera sesión un Presidente y un Vicepresidente, que reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, siendo decisivo el voto del Presidente en caso de empate.La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.ARTÍCULO DÉCIMO: cada Director debe prestar en garantía de sus funciones la suma equivalente al dos por ciento 2% del valor del Capital Social, que será depositado en la Caja Social en efectivo y/o títulos públicos.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: el Directorio se reunirá periódicamente y por lo menos una vez dentro del plazo fijado en el artículo 267
de la Ley de Sociedades Comerciales, y cuando lo requiera cualquiera de sus directores.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: el Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales, de acuerdo al artículo 1881
del Código Civil y el artículo 9 del DecretoLey 5965/63.Podrá especialmente: comprar, vender, permutar, exportar e importar, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir dere-

Paraná, lunes 2 de enero de 2012
chos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa.- La representación legal de la sociedad le corresponde al Presidente del Directorio.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los accionistas con los alcances del Art. 55 de la Ley 19.550, prescindiéndose de la Sindicatura de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de la misma.Asambleas: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden citarse en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en los artículos 236 y 237 de la Ley 19550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para Asamblea unánime.- La Asamblea para segunda convocatoria se celebrará en el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el artículo 237 de la ley citada.- El quórum y la mayoría se rigen por los artículos 243 y 244
de la Ley de Sociedades, según la clase de asambleas, convocatorias y materias de que se traten.- La Asamblea Extraordinaria de segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: el ejercicio social se cierra el 31 de diciembre de cada año.- Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social, al Fondo de Reserva Legal; b a remuneración del Directorio y c el saldo tendrá el destino que fije la Asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, con anterioridad al vencimiento del ejercicio en que fueron sancionados.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una Comisión Liquidadora que podrá designar la Asamblea.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 8 de agosto de 2011 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00080027 1 v./2.1.12

CONTRATOS
NUEVOS

PARANA
ERIOIMAGEN SA
Por resolución del señor Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas se ha dispuesto la publicación por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
Lugar y fecha constitución: Paraná, 01/02/2011.
Lugar y fecha de modificación de estatuto social: Paraná, 20/10/2011.
Socios: Carolina Stella Maris Larrazabal, Documento Nacional de Identidad Nº 23.880.298, CUIT Nº 27-23880298-4, nacida el siete de junio de 1974, de treinta y siete años, de profesión contadora pública, casada en primeras nupcias con Juan Andrés Guillamet Chargué, domiciliada en calle La Pampa Nº 2387, de la ciudad de Paraná y Gustavo Aníbal Samojeden Alsina, Documento Nacional de Identidad Nº 18.205.501, CUIL Nº 20-18205501-9, nacido el treinta de julio de 1966, de cuarenta y cinco años de edad, de profesión farmacéutico, divorciado de sus primeras nupcias de Sandra

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/1/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/01/2012

Page count32

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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