Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 2 de enero de 2012
Expte Nº 1971, se ha designado síndico a la Cdora. Patricia Raquel Avansatti, domicilio constituído en Tucumán 1110 de esta ciudad, habiéndose dictado sentencia de quiebra en fecha 01/12/2011, que a continuación se transcribe:
Nogoyá, 1 de diciembre de 2011.- Visto y Considerando: La presentación de José Ramón Del Valle, DNI Nº 14.669.858, por su propio derecho y con patrocinio letrado del Dr.
Ariel Alejandro Cavagna, solicitando su propia quiebra, de conformidad a lo previsto en los Art. 77 siguientes y concordantes, 288 y 289
de la Ley 24.522.Que la solicitud de declaración de su quiebra implica la confesión judicial del deudor de su estado de cesación de pagos -confr. Rouillon Adolfo A.N. Régimen de Concursos y Quiebras Ley 24.522" Edit. Astrea 15 edición actualizada y ampliada 2º reimpresión Introducción Pág. 50.Encontrándose el peticionante comprendido entre las personas pasibles de ser declaradas en quiebra -Art. 2º Ley 24.522-, debe hacerse lugar a su petición de conformidad a lo dispuesto en el Art. 86 de la citada ley, encuadrando la presente como pequeña quiebra -Arts. 2, 3, 11, 78, 79 Inc. 1º, 86, 88, 288 y 289 de la L.C.y Q.Ello sin perjuicio que no se ha acompañado copia de los legajos de acreedores y de la documentación sustentatoria de la deuda, conforme lo requiere el Art. 11 Inc. 5º de la LCyQ, consecuentemente, corresponde intimar al deudor, para que cumplimente con dicho recaudo, en el plazo de diez días que al efecto se le otorga.- Por lo que, Resuelvo: 1.- Declarar la quiebra de José Ramón Del Valle, DNI
Nº 14.669.858, con domicilio en Ruta Provincial Nº 12 y Presidente Perón de la ciudad de Nogoyá, y legal constituído en San Martín Nº 508, ciudad.2.- Señalar la audiencia del día 05 de diciembre próximo a las 9,00 horas, a fin de realizar el sorteo y la designación de Síndico, notificando al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, bajo las formalidades de ley, el cual, una vez designado deberá comparecer ante la actuaria a aceptar el cargo dentro del término de un día de notificado, procediendo luego a cumplimentar su cometido de acuerdo a las pautas que establece la legislación de la materia, bajo apercibimientos de remoción Art. 88
Inc. 11 de la Ley 24.522.3.- Fijar el plazo hasta el día 19 de marzo de 2012 para la presentación de los pedidos de verificación de créditos y títulos correspondientes Art. 14 Inc. 3º y 32 de la Ley 24.522.4.- Establecer para la presentación por el Sr.
Síndico de los informes previstos por los Arts.
35 y 39 de la LCyQ las respectivas fechas del 9 de mayo y 26 de junio de 2012.5.- Librar oficio al Registro de Juicios Universales para la toma de razón del presente y a los fines de que informe sobre la existencia de juicios anteriores que pueda registrar el fallido Art. 88 Inc. 2 de la LCyQ.6.- Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del fallido, oficiándose para la toma de razón de la quiebra y la inhibición general de bienes, a los respectivos registros. Asimismo informará la existencia de bienes registrables que posea el deudor, atento la denuncia del fallido de no tener ningún bien, en los términos del Art. 86 segundo párrafo de la LCyQ, y conforme las facultades judiciales de investigación que me asisten cfr. arg. en Rouillon Adolfo A.N. Régimen de Concursos y Quiebras Ley 24.522" Edit. Astrea 15 edición
BOLETIN OFICIAL
actualizada y ampliada 2º reimpresión, comentario al Art. 86, Pág. 196.7.- Prohibir a terceros efectuar pagos al fallido, los que de producirse resultarán ineficaces Art. 88 Inc. 5º de la LCyQ.8.- Ordenar interceptar la correspondencia del fallido y entregarla al Síndico, quien deberá proceder conforme las previsiones del Art. 114
de la Ley 24.522, librándose los despachos correspondientes a las empresas postales con prestación de servicios en esta localidad Art.
88 Inc. 6º de la LCyQ.9.- Designar al Síndico para que realice el inventario correspondiente en el plazo y forma prevista por el Inc. 10 del Art. 88 de la LCyQ y ordenar al fallido y terceros para que dentro de las 24 horas de requerido por el Síndico le entreguen los bienes y documentación del deudor. A cuyo fin líbrese mandamiento de incautación Art. 88 Inc. 3º, 4º, 10º y 177 siguientes y concordantes de la Ley 24.552.10.- Hacer saber al fallido que queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a esta fecha de declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación y que tal desapoderamiento impide que ejercite sus derechos de disposición y administración Art. 107 de la Ley 24.522.11.- Disponer la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra el fallido y su radicación ante este Juzgado, a excepción de: 1
los de expropiación, los fundados en relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales, 2 los procesos de conocimiento en trámite y laborales salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el Art. 200 y concordantes de la LCyQ, 3 los procesos en los que el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los que seguirán ante el juzgado originario en la forma dispuesta por el Art. 21 por remisión del Art. 132, y observarse lo previsto en el Art. 133 de la LCyQ. A tales fines ofíciese a los Organismos Judiciales correspondientes.12.- Prohibir al fallido, ausentarse del país, en las condiciones previstas en el Art. 103 de la LCyQ, librándose oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, haciéndose constar en el despacho a librarse los datos de individualización del fallido, y el proceso y juzgado de tramitación de la quiebra.13.- Publicar edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en el Diario Local La Acción comunicando la presente en la forma y con los datos que requiere el Art. 89 de la LCyQ.14.- Disponer el cese de los descuentos por código que se efectúan sobre los haberes del fallido, por causa o título anterior a la fecha de la sentencia de quiebra, a excepción de los descuentos de ley y los por deudas alimentarias Art. 108 y 177 de la LCyQ. Para su toma de razón líbrese oficio al área de liquidaciones de haberes de la Contaduría de la Provincia de Entre Ríos, Policía de Entre Ríos.15.- Prohibir al Nuevo Banco de Entre Ríos S . A . , efectuar débitos automáticos de la cuenta de ingresos del fallido que tenga causa o título anterior a la fecha de la presente sentencia, a excepción de las deudas por alimentos, que deberán seguir debitándose sin modificación alguna, librándose despacho al efecto.16.- Incautar el 20% del total de los haberes que percibe el fallido como dependiente de la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, incluyéndose el aguinaldo, horas extras y cualquier otro rubro remuneratorio y no remuneratorio, a excepción de los descuentos de ley, librándose el correspondiente oficio al efecto, haciéndole saber que los fondos retenidos deberán ser transferidos a la cuenta judicial que se abrirá en el Nuevo
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Banco de Entre Ríos, Sucursal Nogoyá, a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos.17.- Comunicar a la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, que se ha decretado la quiebra de José Ramón Del Valle Art. 43 de la Constitución Provincial y Art. 234 de la LCyQ.18.- Comunicar a Caja Forense cumplimiento parcial del Art. 49 de la Ley 9005 Art. 60 - Ley 9005.- Fórmese el legajo del Art. 279 de la LCyQ. Regístrese, notifíquese y líbrense los despachos por la sindicatura conforme lo dispone el Art. 275 Inc. 1 de la LCyQ.- Notificaciones martes y viernes Art. 26 y 132 de la LCyQ.- Fdo: Dr. Carlos H. Vianco, Juez Civil y Com. Nº 2".
Se hace constar que las solicitudes de verificación de créditos deberán presentarse en el domicilio indicado por la Sindicatura de lunes a viernes a partir de las 17 y hasta las 19
horas.Nogoyá, 16 de diciembre de 2011 - María Laura Alasino, secretaria.
F. 00011826 5 v./3.1.12

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En la causa Nº 5841 caratulada Silva Roberto Claudio s/ Abuso sexual con acceso carnal y amenazas en concurso real, en trámite ante esta Sala I de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, se ha dispuesto librar, el presente, transcribiendo a sus efectos, la parte pertinente de la sentencia recaída en la misma, que dice:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los un días del mes de junio del año dos mil once SENTENCIA: I Declarar a ROBERTO CLAUDIO SILVA, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal y condenarlo a la pena de ocho años de prisión y accesorias legales, Arts. 5, 12, 40, 41, 119 primer y tercer párrafo y 45 del Código Penal.
II Declarar las costas a cargo del imputado, eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia, Arts. 547 y 548 del CPP.
III Levantar las medidas cautelares trabadas sobre los bienes del imputado, librándose al efecto el despacho pertinente.
IV Disponer el decomiso y destrucción del evento secuestrado.
V Fijar la audiencia del día martes 7 de junio del corriente año, a las 7.30 horas, a efectos de dar lectura íntegra a la presente sentencia.
VI Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, solo en su parte dispositiva, al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Area de Antecedentes Judiciales del STJ y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por Secretaría cómputo de pena y en estado archívese. Fdo. Dres. Chémez, Perotti, Davite, vocales. Ante mí: Dra. Nancy G. Bizai, secretaria suplente.
El mencionado Roberto Claudio Silva, DNI Nº 17.783.487, argentino, divorciado, de 45 años de edad, repartidor de agua y soda, con instrucción primaria completa, domiciliado en calle Raúl Bagnati Nº 2046, de Boulogne, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, nacido en San Martín, Provincia de Buenos Aires, el día 13 de agosto de 1966, hijo de Martín Silva f y de Margarita Vaina, tiene concubina y 4 hijos de 15, 14, 12 y 11 años de edad,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/1/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/01/2012

Page count32

Edition count4790

First edition01/12/2003

Last issue18/07/2024

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