Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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que deban ser ejecutadas y la completa restitución de los préstamos que le sean otorgados, pudiendo incluirse cláusulas de renovación por períodos sucesivos en las condiciones que determine el contrato.
ii Obligaciones y derechos de la sociedad concesionaria y de los adjudicatarios de las Acciones Clase A y de las Acciones Clase B.
iii Derechos y obligaciones del Concedente;
iv El canon de la concesión, modalidad y oportunidad de su pago.
v Causales de extinción del contrato con expresas prescripciones respecto de sus consecuencias. En caso de preverse el rescate de la concesión y a falta de previsiones específicas acerca del modo en que podrá ser llevada a cabo y de sus consecuencias, resultará aplicable la ley de expropiaciones vigente.
TÍTULO IV
CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO
NACIONAL
Art. 10º: Llámase a Concurso Público, el que tendrá carácter nacional, para la adjudicación y posterior transferencia de la totalidad de las Acciones Clase A y de la totalidad de las Acciones Clase B representativas del capital social de Arroz del Delta Entrerriano Sociedad Anónima.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para redactar y aprobar los respectivos pliegos de bases y condiciones que regirán dicho concurso público, la posterior adjudicación y suscripción de los correspondientes contratos de transferencia de acciones.
La oportunidad de materialización de la respectiva convocatoria, de las demás condiciones y modalidades en las que será realizado el respectivo Concurso Público Nacional, serán determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial dentro del plazo de sesenta 60 días y con arreglo a las bases establecidas en la presente Ley.
Art. 11º: El pliego de bases y condiciones deberá obligatoriamente prever:
aQue la elección del adjudicatario de las Acciones Clase A representativas del capital social de Arroz del Delta Entrerriano Sociedad Anónima únicamente podrá recaer en aquel oferente que, con arreglo a pautas de valoración objetivas, formalice la oferta más conveniente teniendo en cuenta, de manera combinada, su experiencia en emprendimientos agroindustriales análogos, formule el mejor proyecto de desarrollo productivo sustentable y ofrezca el mejor canon de la concesión.
bQue en caso de que el Poder Ejecutivo Provincial decida recibir o convocar a la presentación de iniciativas privadas o expresiones de interés con iguales características, se deberá especificar en los pliegos en forma detallada el contenido y alcances de las mismas y, en su caso, consignarse los puntajes por la autoría de los proyectos aprobados y declarados de interés público provincial con ajuste a lo dispuesto en la presente ley.
cQue para la selección de los interesados en suscribir las Acciones Clase B representativas del capital social de Arroz del Delta Entrerriano Sociedad Anónima se establecerán pautas objetivas de valoración y que la elección únicamente podrá recaer en aquellos proponentes demuestren ser titular e s d e e m p r e n d i m i e n t o s agroindustriales efectivamente radicados en la Provincia de Entre Ríos, ofrezcan el mejor precio por la adquisición de dichas acciones y cumplan con las demás exigencias que el Poder Ejecutivo incluya en los referidos pliegos de bases y condiciones.
dQue el Poder Ejecutivo podrá transferir a la sociedad creada por el artículo 2º, en forma total o parcial, los préstamos que sean concedidos a la Provincia de Entre Ríos por organismos oficiales de crédito o por instituciones bancarias oficiales siempre que los mismos
BOLETIN OFICIAL
sean contraídos para ser destinados al mejoramiento y transformación de las tierras fiscales de propiedad de la Provincia de Entre Ríos, o para el mejoramiento, modernización y la ampliación de la capacidad instalada del Puerto de Ibicuy.
eQue en el supuesto previsto en el inciso anterior, deberán establecerse expresamente las obligaciones de restitución y las garantías a ser constituidas por el adjudicatario de las Acciones Clase A y por los adquirentes de las Acciones Clase B del capital social de Arroz del Delta Entrerriano Sociedad Anónima.
fQue sin perjuicio de la constitución de otras garantías que dispongan los respectivos pliegos, las Acciones Clase A y las Acciones Clase B quedarán afectadas mediante derecho real de prenda a favor del Estado Provincial, en garantía de cumplimiento por parte de sus titulares de las obligaciones asumidas en el aludido concurso público y en el respectivo contrato de transferencia, pudiendo disponerse liberaciones parciales de la misma a medida que se verifique el cumplimiento de los compromisos de inversión o de restitución de los préstamos que se hubiesen asumido.
gQue en caso de incumplimiento de algunas de sus obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos o en el respectivo contrato de transferencia por parte de los adjudicatarios de las Acciones Clase A y de Acciones Clase B, el Estado Provincial quedará facultado a proceder a la ejecución de la garantía constituida mediante derecho real de prenda y a proceder a subastar, mediante un nuevo concurso público nacional, la totalidad de dichas acciones, en cuyo caso deberán preverse expresamente los derechos y obligaciones de los accionistas salientes sobre el producido de dicha subasta.
Art. 12º: Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9603 y toda otra norma que se oponga a los fines establecidos en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 13º: Ratifícase el Artículo 7º del Decreto 1186/10 GOB.
Art. 14º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contratar un préstamo por hasta la suma de dólares estadounidenses cincuenta millones u$s 50.000.000 para financiar la ejecución del Proyecto de transformación de tierras fiscales establecido en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 15º: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya.
Art. 16º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Contrato de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la instrumentación y perfeccionamiento del financiamiento y su garantía.
Art. 17º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Asimismo el Poder Ejecutivo deberá realizar todas las previsiones presupuestarias necesarias para que los servicios de reembolso del endeudamiento autorizado por la presente se encuadre en los parámetros fijados por el Artículo 122, inciso 5º de la Constitución Provincial.
Art. 18º: Todos los plazos señalados en la presente ley se computarán como días corridos y se darán por iniciados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación oficial.

Paraná, lunes 26 de diciembre de 2011
Art. 19º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 16 de diciembre de 2011
José Orlando Cáceres Presidente H. Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara Senadores José Angel Allende Presidente H. Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara Diputados Paraná, 19 de diciembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 19 de diciembre de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10092. CONSTE Adán Humberto Bahl.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 2269 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de junio de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales del Sr. Danilo Lido Buttazzoni, contra la Resolución N
3797/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose interpuesto en legal tiempo y forma el mismo procede ante el acto que le denegó al actor el beneficio de Pensión oportunamente peticionado, derivado del fallecimiento de su cónyuge Sra. Virginia Schvarztman, habiendo acompañado a tales fines copia autenticada de la libreta de familia y demás documental para acreditar la convivencia;
Que el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia solicita al interesado abunde en pruebas que permitan acreditar tal convivencia, ya que la causante, al momento de iniciar el beneficio de jubilación declaró que se encontraba separada de hecho desde el año 2000;
Que ante tal requerimiento se presenta el actor reconociendo que durante un tiempo el matrimonio estuvo separado de hecho solo en relación a la convivencia, ya que mantenían contacto diario entre ellos, reanudando la convivencia a partir de que se agravó la enfermedad de la extinta, aportando las pruebas para acreditarlo;
Que en este sentido se dicta la Resolución N 3797/09 CJPER que aconseja denegar el beneficio por no reunir los extremos legales previstos en los Art. 46 inc. a y Art. 57 inc.
a pto. 2 de la Ley N 8732, ya que de las pruebas arrimadas surge claramente que se encontraban separados de hecho;
Que en virtud de ello el actor interpone el presente recurso, sosteniendo que el ente previsional hace una incorrecta valoración de las pruebas presentadas, ya que a su entender se encuentra acreditada la convivencia, haciendo referencia específicamente que la causante se encuentra sepultada en el panteón de la familia Buttazzoni, y que en una nota la misma firma como Virginia Buttazzoni con el apellido de casada, solicitando en fin, se le reconozca el derecho de pensión;
Que si bien se encuentra acreditado el matrimonio de la causante con el actor, también surge que los mismos se encontraban separados de hecho desde el año 2000, y las pruebas que obran en las presentes no resultan sufi-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/12/2011

Page count26

Edition count4799

First edition01/12/2003

Last issue31/07/2024

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