Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 13 de septiembre de 2011
Invalidez: Godoy Ramona Beatriz; Ovando Irma Ester; Roda María Brigida.
Departamento Nogoyá:
Ancianidad: Gros Julio Alberto; Morel Julia Argentina; Sánchez Cesareo Manuel.
Madre con hijos: Velázquez Adriana Lorena.
Invalidez: Acevedo José Luis; Alfaro Lucía del Carmen; Castañola Carmen Argentina;
Córdoba Sonía Marcela; Correa Matías Daniel;
Frank Ramón Emilio; Gómez Jacinta Fortunata; González Ana Melisa Verónica; Laca Patricia Mabel; Lares María del Carmen; Luna Susana Justina; Ortíz Cristina Graciela; Rau Marisa Angélica.
Departamento Paraná:
Ancianidad: Aguilar Oscar Anselmo; Benítez Jorge Alberto; Castro Gutiérrez María Rosa; Díaz Ana María Isabel; Dure Marta; Espeleta Domingo Víctor; Farias Ana Francisca;
González Miguel Angel; López María del Carmen; Luques María Ester; Manfredi Isidro Enrique; Martínez Desiderio Gregorio; Narváez Julio Oscar; Nuñez Alfredo José María; Osorio María Fabiana; Riera Alicia; Togni Alcides Ramón; Villagra Silvia Estela.
Madres con hijos: Ahumada María Belén;
Arce Leonela Beatriz Soledad; Arce María Angélica; Argañaraz María Emilia; Argañaraz María Eva; Argañaraz Victoria Fabiana; Avila Andrea Evelyn; Bertoldi Carina Verónica; Brunengo Verónica Teresita; Campanelli Haedo Jésica Luján; Cantero Lucrecia Evangelina; Celentano Viviana Beatriz; Coronel Yamina Soledad;
Fleitas Carolina Emilce; Franco Rita Alejandra;
Garay Yanina María del Carmen; García Rita Yanina; Godoy Liliana Noemí; González Rita Roxana; Jaime Georgina Guadalupe; Jaimes Nerina Ayelén; Kantartsian Natalia del Carmen; Lencina Gisela Evangelina; Lencina Vanesa Soledad; López Estela Liliana; Luchini Maidan Macarena M. del L.; Marangoni Emilce Inés Liliana; Martínez Betiana Noemí; Martínez Leonor Gloria; Martínez Rosa Isabel; Martínez Vanina Estefanía; Mena Rocio Soledad; Montero Fabiana Maricel; Páez Mercedes Liliana;
Pérez Johana María de los Angeles; Perpeto Brenda Natali; Racig Romina Betiana; Regner Selena Daiana; Ríos Teresa Noelia; Rodríguez Teresita Walquiria; Rondan Silvina Paola; Ruhl Gabriela Guadalupe; Sánchez Verónica Elizabeth; Sosa Patricia Adriana; Sotelo María Cristina; Suárez Sonia Raquel; Sueldo Debora Beatriz; Trzuskot Eleonora Yanina; Velázquez Rosa Viviana; Villalba María de los Angeles;
Villaverde Griselda Paulina.
Invalidez: Almada Norma Beatriz; Blanco Sandra Patricia; Camuglia Yamila María Liz;
Chaparro Miguel Angel; Franco Custodio Salvador; Franco Daniel Exequiel; Marquioli Andrea Evangelina; Olivera Ramón Eduardo; Petrussi José María; Reisenauer Graciela Beatriz; Schneider Maico Alejandro; Velano Viviana Rosario; Villalba Rita Nélida.
Departamento Paraná Campaña:
Ancianidad: Sione Rosa Matilde; Viola Mirta Iris.
Madres con hijos: Argañaraz Regina María Victoria; Moreira María Inés; Ortíz Elizabeth Leticia; Pucheta Valeria Romina; Varisco Rocio Melisa.
Invalidez: Aguiar Edgardo Hugo; Nuñez José Emilio.
Departamento San Salvador:
Ancianidad: Villarreal Dominga Andrea.
Madres con hijos: Almeida Isabel.
Departamento Tala:
Madres con hijos: Minaglia Alma Nair.
Departamento Uruguay:
Ancianidad: Díaz Ernesto Ricardo; Lucher Ester.
Madres con hijos: Pereyra Silvana Leticia.
Departamento Victoria:
Ancianidad: Orona Amelia Elena.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 931 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 5 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal del Sr. Oscar Gerardo Acuña; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 28 de marzo de 2011, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de reajuste de haberes presentado oportunamente por el actor, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente Nº 381007 RU, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 28 de octubre de 2010 en el Área Liquidaciones del ente previsional;
Que en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal del Sr. Oscar Gerardo Acuña, constituyendo domicilio legal en calle Laprida Nº 374 de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de reajuste de haberes presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el Art. 2º.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 932 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de abril de 2011
VISTO:
El recurso dé queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Haydee Amelia Basso; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 22 de marzo de 2011, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un recurso de apelación jerárquica interpuesto oportunamente por la actora, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 850597 RU, por el que se tramita el recurso en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 15 de marzo de 2011 en Despacho del ente previsional;
Que en virtud de lo expresado, surge claramente que no existe mora imputable a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra.
Haydee Amelia Basso, constituyendo domicilio
5 legal en calle Laprida Nº 374 de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un recurso de apelación jerárquica interpuesto oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
A LA ACCION SOCIAL
RESOLUCION Nº 00698 DIR IAFAS
RECTIFICANDO PARCIALMENTE
ARTICULO
Paraná, 1 de septiembre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones referente a observaciones realizadas en el Reglamento General de Agencias Oficiales; y CONSIDERANDO:
Que la Subgerencia Administrativa Contable informa. que en el Nuevo Reglamento General de Agencias Oficiales en el capítulo III de las obligaciones de los agentes, apartado B: de la relación comercial de los agencieros con el IAFAS, específicamente en el artículo 31º, establece que: transcurridas cuarenta y ocho 48 horas del vencimiento del plazo, sin que se haya producido el depósito por parte del agente, el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, procederá a la suspensión de operaciones de la agencia;
Que lo establecido en dicho texto, implica que se podrá concretar la inhabilitación de la operatoria de una agencia al cuarto o quinto día hábil de generada la liquidación establecida en el artículo 28º del citado Reglamento, lo cual no condice con la operatoria que viene ejecutándose desde la implementación de la política de deuda cero que lleva adelante este instituto, debido a que da un margen de tiempo mayor para concretar el pago de las obligaciones antes citadas;
Que a lo antes expresado debe adicionarse la dificultad con que se encuentra el Area Legales del IAFAS al momento de recomendar la aplicación de las sanciones dispuestas en la normativa vigente;
Que tomó intervención en dichas actuaciones el Area Legales de este instituto, analizando la propuesta y no existiendo objeciones legales por realizar, aconseja rectificar el artículo 31 del reglamento sometido a análisis a fin de salvar dichos inconvenientes;
Por ello;
El Directorio del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social R E S U E L V E :
Art. 1º Rectificar parcialmente el artículo 31º del Reglamento General de Agencias Oficiales, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 31: Transcurridas las veinticuatro 24 horas del vencimiento del plazo sin que se haya producido el depósito por parte del agente, el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social IAFAS procederá a la suspensión de operaciones de la agencia, la cual únicamente podrá ser reactivada una vez certificado fehacientemente el pago total de la deuda, intereses y las multas correspondientes generadas por el incumplimiento del agencIero. Si dentro de los treinta 30 días de cortadas las operaciones no se cancela la deu-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/09/2011

Page count18

Edition count4804

First edition01/12/2003

Last issue07/08/2024

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