Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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composición de las fuerzas perdidas luego del año laborativo. Se promueve con ello un mejor rendimiento y el alejamiento y/o prevención de enfermedades o patologías propias del stress laboral;
Que por ello, se entiende que no es procedente abonar el importe proporcional a los días de licencia ordinaria que pertenecen a los años 2008 y 2009;
Que en virtud de todo lo expuesto; la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja hacer lugar parcialmente al presente recurso, reconociendo la compensación económica correspondiente a los días de licencia ordinaria no gozados correlativos a los períodos trabajados durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Eduardo María Sotera, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal constituido en calle Monte Caseros N 532 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 0268/10
del directorio del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, admitiéndose la compensación económica correspondiente a los días de licencia ordinaria no gozados correlativos a los períodos trabajados durante los años 2004, 2005, 2006 y 2.007, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 743 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria con apelación jerárquica en subsidio, interpuesto por el apoderado legal del Sr. Carlos Alberto Mondino, contra la Resolución N 1727/08 CJP y el Decreto N
7516/08 del Ministerio de Salud y Acción Social, que le denegó el beneficio de pensión no contributiva Héroes Entrerrianos Ley N 9216
modificada por Ley N 9328; y CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar si el presente recurso fue deducido en legal tiempo y forma, conforme lo prevé la Ley N 7060;
Que en primer lugar, corresponde señalar que la Ley de mención no prevé la posibilidad de interponer un recurso de apelación jerárquica en subsidio con otro remedio de impugnación, es decir que no contempla la posibilidad de deducir un recurso de revocatoria con más un recurso de apelación en subsidio;
Que en virtud de la vigencia en nuestro derecho administrativo del principio de formalismo moderado, la errónea calificación de los recursos por parte de los administrados no obsta a su admisibilidad formal, por lo que corresponde tratar el presente como un recurso de revoc a t o r i a i n t e r p u e s t o c o n t r a e l Decreto N
7516/08 MSAS, y en esta tesitura, advirtiendo que el escrito fue presentado en fecha 8.10.09
y notificado en fecha 30.9.09, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma;
Que el recurso es presentado contra el Decreto N 7516/08 MSAS, por el cual se rechazó su solicitud del beneficio de Pensión Héroes Entrerrianos, básicamente, por la razón expresada en el antepenúltimo considerando de ese acto: Que es decir que no se aprecia en el caso la existencia de un vínculo real y efectivo
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con la Provincia. Tampoco se advierte que éste posea el animus de hacer de nuestra provincia el centro de sus afectos e intereses, circunstancias que, como se ha señalado, fueran especialmente consideradas para el otorgamiento del beneficio en el precedente Benza;
Que en su intervención la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia manifiesta que tal como se ha sostenido en casos análogos, los requisitos exigidos para el otorgamiento de la pensión solicitada son: a Ser entrerriano: lo cual surge del Art. 2 donde se consigna que serán beneficiarios de la pensión creada, los Veteranos Entrerrianos. b Tener domicilio real y efectivo en la Provincia con anterioridad no menor a cuatro años a la fecha de promulgación de la Ley Art. 30 inc. a. c Comprobar fehacientemente su condición de Veterano de Guerra de Malvinas.
Que no surge del expediente que el Comodoro Mondino cumpla con los requisitos objetivos exigidos por la ley, no ha nacido en la provincia y no posee domicilio en la misma con antelación a cuatro años de promulgada la ley;
Que en consecuencia y por los fundamentos expuestos, la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia al tomar intervención de su competencia aconseja no hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado legal del Sr.
Carlos Alberto Mondino, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 379, piso 3º, oficina 8 de esta ciudad, contra el Decreto N 7516/08 MSAS, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese al recurrente por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
En las actuaciones caratuladas Battauz Rita Sofía - Grandoli Fortuno Salvador s/ Sucesorios, Expte. N 15.487, año 2010, la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, Dra. Ma. del Pilar Villa de Yugdar, Secretaría Nº 8 de la Dra. Nadia Zonis, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes BATTAUZ RITA SOFIA MI N 5.353.270 y GRANDOLI FORTUNO SALVADOR MI N º 2.081.214, vecinos que fueran del Departamento Paraná, fallecidos en Paraná, el 13 de octubre de 1986 y el 2 de noviembre de 2000
respectivamente, para que lo acrediten dentro de los diez días.
Paraná, 3 de agosto de 2011 - Nadia Zonis, secretaria.
F.C.S. 00076481 3 v./19.8.11
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secreta-

Paraná, viernes 19 de agosto de 2011
ría Nº 5 a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Schaller Emilio Oscar s/ Sucesorio expediente Nº 26623, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreed o r e s d e EMILIO OSCAR S C H A L L E R MI
8.440.320 vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 21.9.2010.
Paraná, 10 de agosto de 2011 - Norma V.
Ceballos, secretaria.
F.C.S. 00076493 3 v./19.8.11
El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de esta ciudad, doctor Pablo Federico Cattaneo, Secretaría Nº 6 de quien suscribe, en los autos Cáceres, Valentín Faustino s/Sucesión ab intestato, Expediente Nº 9.562, año 2007, cita y emplaza por el término de diez 10 días a partir de la última publicación, a herederos y acreedores de VALENTÍN FAUSTINO CÁCERES, MI Nº 2.068.125, vecino que fuera de Paraná, Entre Ríos, y fallecido en dicha ciudad el día 9 de abril de 1992.
Paraná, 12 de agosto de 2011 - Juliana M.
Ortiz Mallo, secretaria.
F.C.S. 00076506 3 v./23.8.11
La señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, doctora María del Pilar Villa, Secretaría Nº 8, a cargo de la doctora Nadia Zonis, y en los autos: Ortmann, Pedro Ortmann, Lidia Marcela s/Sucesorio, Expediente Nº 10.142, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de LIDIA MARCELA ORTMANN, MI Nº 25.421.991, quien falleció en Paraná, Entre Ríos, el 16 de junio de 2008; vecina que fue del Departamento Paraná, Entre Ríos.
Paraná, 15 de agosto de 2011 - Nadia Zonis, secretaria.
F.C.S. 00076508 3 v./23.8.11
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Paraná, doctor Pablo Federico Cattaneo, Secretaría Nº 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Rojas, Ramón Román y su acumulado Rojas, María Raquel Giménez, Domingo Ernesto y su acumulado Casimira Carmen Mauro s/Sucesorios, Expediente Nº 43/307, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de CASIMIRA CARMEN MAURO, MI Nº 5.347.756, vecina que fuera del Departamento Paraná, f a l l e c i d a e n P a r a n á , e n f e c h a 3.12.2010.
Paraná, 9 de agosto de 2011 - Juliana M.
Ortiz Mallo, secretaria.
F.C.S. 00076515 3 v./23.8.11
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Paraná, doctor Eduardo Federico Planas, Secretaría Nº 4 de quien suscribe, en los autos caratulados Seibert, María Cristina s/Sucesorio, Expediente Nº 20.044, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de MARÍA CRISTINA SEIBERT, 2.966.792, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 16 de junio de 2010.
Paraná, 28 de junio de 2011 - Alejandra Maroevich, secretaria.
F.C.S. 00076517 3 v./23.8.11
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Paraná, doctor Eduardo Federico Planas, Secretaría Nº 4 de quien suscribe, en los autos caratulados Asenso, Rosa s/Sucesorio, Expediente Nº 20.050, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de ROSA ASENSO, LC 5.359.545, vecina que fuera del Departamento Paraná,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/08/2011

Page count20

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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