Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

6
lando que la rectora de la Escuela Superior de Comercio Celestino I. Marcó actual Escuela Secundaria y Superior Nº 8 del Departamento Gualeguay, inicia actuaciones denunciando una serie de faltas presuntamente cometidas por la recurrente vicerrectora del establecimiento, ante lo cual el Consejo General de Educación dicta la Resolución Nº 0061, de fecha 13 de octubre de 2006 disponiendo la instrucción de una información sumaria en el ámbito de la misma; la cual culmina con la Resolución Nº 2.592/08 CGE, que viene a impugnarse por el presente;
Que la vicerrectora se agravia de la resolución aludida en cuanto dispuso en su artículo 2º como consecuencia de aprobar y dar por finalizada la información sumaria: Disponer la instrucción de un sumario administrativo a la profesora María Marta García, DNI Nº 11.312.863, vicerrectora de la Escuela Superior de Comercio Celestino Marcó, del Departamento Gualeguay, por encontrar su conducta supuestamente incursa en violación al artículo 6º incisos a, f y g del Decreto 155/62 IF
Estatuto del Docente Entrerriano, y de la Ley Nº 9330 artículo 89º inciso b, puntos 2, 3 y 6
por hechos anteriores al mes de marzo de 2006;
Que al respecto, aduce vicios en el procedimiento y la causa del acto relacionado con los hechos en que se funda, calificando de subjetivas las pruebas testimoniales efectuadas en la información y de no tomar en cuenta su descargo, agregando la inexistencia de la misma;
Que asimismo, invoca ilegalidad, arbitrariedad e inseguridad jurídica a raíz de la inactividad y negligencia de la Administración por someterla un año y ocho meses después a sumario administrativo, correspondiendo la revocación tanto de lo dictaminado como de la Resolución atacada; y el vencimiento de los plazos establecidos por el Decreto Nº 2.170 SGG y por el Código Procesal para arribar a una conclusión en la información sumaria cuando la ausencia del trámite es sumarísima en cuanto a los términos;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, aconsejando no hacer lugar al remedio interpuesto, y el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación;
Que así esbozados los antecedentes, Fiscalía de Estado manifiesta que la Ley Nº 7060 de Procedimiento para Trámites Administrativos en su artículo 60º regula el remedio recursivo en análisis determinando su procedencia con el objeto de que el acto o la decisión sean revocados o modificados en cuanto lesionen un derecho o interés legítimo al transgredir normas legales;
Que del análisis comparativo de la disposición legal con el reproche y agravio alegado por la recurrente en su memorial, se infiere con meridiana claridad que no existe perjuicio alguno que haya recaído sobre derecho o interés legítimo de la docente, con lo que prima facie no estarían dadas las condiciones de procedencia del recurso incoado;
Que en primer lugar, se debe observar que los actos que se pretenden impugnar revisten naturaleza preparatoria, que no son actos definitivos en cuanto no resuelven la cuestión de fondo al menos no para la presentante, cual sería la aplicación de una sanción a una persona determinada en virtud de habérsele comprobado la comisión de una falta o conducta que merezca reproche; sino que se está en presencia de un dictamen opinión y de una resolución que determina el cierre de una etapa investigativa, esto es, la de la información sumaria como cabeza del sumario administrativo;
Que esta resolución es dictada por autoridad competente en ejercicio de facultades discre-

BOLETIN OFICIAL
cionales, y como tal detenta el poder decisorio de dar por clausurada la etapa investigativa correspondiente a la información sumaria producida y consecuentemente dar inicio a una segunda, la del sumario administrativo, en la que la encartada recién a partir del momento de ser llamada a declarar revestirá el carácter de sumariada, carácter este último que la tendrá como protagonista imputándosele una conducta concreta, lo que no sucede en la información sumaria;
Que se dejó expresamente establecido que la información sumaria tendría la finalidad de aclarar las cuestiones planteadas, comprobar la existencia de una irregularidad administrativa, reunir todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento, determinar elementos de juicio indispensables para el juzgamiento de él o los responsables ello, como, asimismo, la decisión de su clausura y conclusiones obtenidas, además, de pertenecer a la esfera de competencia del Consejo General de Educación en ejercicio de su potestad disciplinaria en aras de resguardar la normalidad del servicio público brindado, lejos está de producir perjuicio a ninguno de los que colaboraron o intervinieron en la sustanciación de la misma en pos del esclarecimiento de los hechos, dentro de los que se encuentra la profesora;
Que demás está decir, que tanto la vicer r e c t o r a c o m o c u a l q u i e r a g e n t e p e r t e n eciente al plantel de personal del Estado Provincial, no tiene derecho a no ser sumariada, es más tiene el deber de colaborar con la Administración en el procedimiento investigativo en búsqueda de la verdad material objetiva y en consecuencia no puede la vía recursiva intentada revertir la decisión discrecional en ejercicio del ius puniendi que detenta el Consejo General de Educación de iniciar el sumario administrativo;
Que por lo demás, en referencia al resto de los agravios planteados, cabe decir en consonancia con lo expuesto que no son tales, adviértase que la demora que aduce en que ha incurrido la Administración en concluir la investigación no ha sido objeto de ninguna medida de impulsión del procedimiento, máxime teniendo en cuenta que los plazos que deben observarse son meramente ordenatorios;
Que por último, es dable afirmar que en su caso, la sumariada tendrá oportunamente derecho a ejercer ampliamente su derecho de defensa, ser oída, ofrecer prueba y podrá articular los mecanismos previstos en el Estatuto contra los actos del instructor sumariante que así considere, en el esclarecimiento de los hechos y conductas que se le imputen, no siendo esta la vía idónea ni el momento para su interposición;
Que en virtud de lo expuesto, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el recurso incoado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora María Marta García, DNI Nº 11.312.863, contra la Resolución Nº 2.592 CGE de fecha 7 de julio de 2008, atento a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
Paraná, viernes 6 de mayo de 2011

MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 1569 MSAS
APROBANDO Y FINALIZANDO
INFORMACIÓN SUMARIA
Paraná, 21 de mayo de 2008
VISTO:
La Resolución Nº 2.264/05 MSAS, por la cual se dispuso la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, a los efectos de investigar el supuesto accidente sufrido el día 6.10.03, por la agente Rosa Teresa Ríos de Gastiasoro, legajo Nº 22.527; y CONSIDERANDO:
Que por la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, se cumplimentaron todas las instancias de la información sumaria, efectuando su dictamen final Nº 258/07, el señor asesor legal;
Que analizadas las constancias reunidas en autos se constata que el accidente se produjo en oportunidad en que la agente se encontraba cumpliendo con sus tareas de enfermera en el nosocomio, más precisamente encontrándose en el servicio de ORL en el Office de Enfermería, estrujando un trapo rejilla que estaba mojado siente el pinchazo alcanzando a observar que era un escorpión y, por ende, encuadrable en el artículo 6º, punto 1, de la Ley Nº 24.557, no inasistiendo a su lugar de trabajo, curando sin secuelas;
Que conforme surge de autos la señora Ríos de Gastiasoro, LC Nº 5.128.839, cesó a partir del 1.12.04 en razón de habérsele otorgado el beneficio de la jubilación ordinaria común mediante Resolución Nº 3.876 del 25.11.02, confirmada por Decreto Nº 5.616/02 MSAS;
Que este ministerio comparte en un todo lo aconsejado por la Dirección supra citada, conforme lo actuado a fojas 43 y vta. de autos;
Por ello;
El Ministro de Salud y Acción Social R E S U E L V E :
Art. 1º Aprobar y dar por finalizada la información sumaria dispuesta instruir mediante Resolución Nº 2.264/05 MSAS, encuadrando la presente gestión en lo prescripto por el artículo 6º, punto 1, de la Ley Nº 24.557.
Art. 2º Dejar aclarado que de acuerdo a lo informado por el Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, obrante a fojas 26 de autos, la lesión producida como consecuencia del accidente ocurrido el día 6.10.03, no le produjo a la ex agente Rosa Teresa Ríos de Gastiasoro, LC Nº 5.128.839, incapacidad laboral total, curando sin secuelas, manifestando la misma que no tuvo gastos que afrontar de su peculio, por lo que no corresponde reintegro alguno.
Art. 3º Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Ángel F. Giano
RESOLUCIÓN Nº 1570 MSAS
APROBANDO Y FINALIZANDO
INFORMACIÓN SUMARIA
VISTO:
La Resolución Nº 6.696/05 MSAS, por la cual se dispuso la instrucción de una información sumaria en el ámbito de la Dirección de Emergencias Sanitarias de la Secretaría de Salud, a los fines de investigar el siniestro ocurrido con la ambulancia de dicho organismo en fecha 28.6.05, al regresar desde la ciudad de Buenos Aires; y CONSIDERANDO:
Que por la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, se cumplimentaron todas las instancias de la información sumaria, efectuando su dictamen final Nº 262/07, el señor asesor legal;
Que analizadas las constancias reunidas en autos, surge que en fecha 28.6.05 por la Ruta Nº 11 a la altura del Paraje Rincón de Nogoyá,

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/05/2011

Page count26

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2011>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031