Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2011

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BOLETIN OFICIAL

nismo, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en las faltas tipificadas en los artículos 68º, 71º y 73º de la Ley 9755;
Que a fojas 124/131 obra nota del señor Director General de la Repartición, quien manifiesta que en fecha 17 de marzo del corriente año, la agente Franco ingresó a trabajar después de una larga licencia por enfermedad, sin el alta médica, presentándose ante el personal del turno tarde como 1ajefa, faltando el respeto, dirigiéndose de forma discriminatoria a sus compañeros y a la Jefa de Responsabilidad Actividad Sala de Primeros Auxilios, Enfermera Sosa Leiva, quien esta a cargo de todo el personal de ordenanzas en dicho turno;
Que además el titular de la mencionada repartición agrega en el citado informe que la mencionada agente Franco se expreso de forma agraviante e injuriosa, sobre la persona del mismo;
Que la Asesoría Legal de la Secretaría y de Relaciones Institucionales de la Gobernación manifiesta en dictamen Nº 127/08, que correspondería la aplicación de lo establecido en el Decreto Nº 2/70, Artículo 22º, primera parte y demás concordantes;
Que por lo expuesto corresponde disponer la instrucción de una información sumaria en el ámbito de la Dirección General de Intendencias y Servicios de la Gobernación a fin de deslindar responsabilidades en el hecho ocurrido;
Por ello;
El Gobernación de la Provincia R E S U E L V E :
Art. 1º - Disponer la instrucción de una información sumaria a través de la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalía de Estado a la agente Silvia Adriana Franco, legajo Nº 164.358, personal de la planta permanente de la Dirección General de Intendencias y Servicios de la Gobernación, en virtud de encontrarse su conducta presuntamente incursa en las faltas tipificadas en los artículos 68º, 71º y 73º de la Ley 9755, atento a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - La presente resolución será refrendada por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar y archivar, con copia de la presente pasar las actuaciones a la Dirección de Sumarios a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 5069 MGJE
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el abogado Rafael E. Varela, en representación del señor Julián De Battista, por la demora en resolver los actuados Grabado Nº 1.094.473; y CONSIDERANDO:
Que el reclamante interpone formal recurso de queja de conformidad a lo prescripto por el artículo 72º y sgtes. de la Ley Nº 7.060, a efectos de que se proceda a dar inmediata resolución al presente, el que se encuentra paralizado;
Que dicho recurso es formalmente procedente, en los términos establecidos en el artículo 35º de la Ley Nº 7.060, ratificada por la Ley Nº 7.504, que configura el Reglamento para Trámites Administrativos;
Que la finalidad de este instituto recursivo es permitirle al administrado ejercer acabadamente el control de la actividad de la administración y la defensa de sus intereses, evitando que el trámite sea perturbado por conductas morosas por parte de funcionarios de la admi-

nistración, y en consecuencia, ante su interposición, someter dicha situación a contralor jerárquico del funcionario remiso para corregir este estado irregular de retardo;
Que la causa del recurso en examen debe estar siempre motivada exclusivamente por la actitud morosa o de retardo del órgano que tiene a su cargo la resolución de un expediente o reclamo, teniendo como propósito constatar si existen o no motivos para acceder a lo peticionado por el reclamante, adoptando si fuera así las medidas tendientes al cese del estado de retardo generado por el funcionario y que afecta los intereses del administrado y de la administración y tomando medidas necesarias para que cese el estado de morosidad;
Que ello así, y atento a lo prescripto por el artículo 35º de la Ley Nº 7.060, las presentes actuaciones han sufrido una demora, atento a que al momento de ingresar el presente recurso al Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación en fecha 15 de noviembre de 2010, los actuados Grabado Nº 1.094.473 se encontraban en dicha área;
Que el citado departamento emite dictamen de competencia, aclarando que la demora se ha debido al excesivo cúmulo de expedientes en trámite ante el citado organismo, por tal motivo el retraso, y se lo manifiesta atento a lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 7.060
de Procedimientos Administrativos;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el abogado Rafael E. Varela, en representación del señor Julián De Battista, DNI Nº 12.511.944, por la demora en resolver los actuados Grabado Nº 1.094.473, atento a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º Dispónese que el Consejo General de Educación deberá resolver los actuados Grabado Nº 1.094.473 en un plazo de diez 10
días.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y con copia del presente, pasen las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5070 MGJE
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
La Resolución Nº 013/10 dictada por la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución, se le asignan las funciones de jefa del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Uruguay a la agente, doctora Mónica Graciela Marsico, DNI
Nº 13.599.379, legajo Nº 130.972;
Que dichas funciones se encuentran sin responsable a cargo atento a la jubilación ordinaria de su anterior titular, la doctora Marta Susana Gambino, concedida por Decreto Nº 7.512/08 MSAS;
Que en su intervención, la Dirección General de Personal señala que la doctora Marsico se desempeña como segunda jefa del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Uruguay, por lo que corresponde reconocer a la misma la diferencia entre la Jefatura correspondiente al nivel División y la que corresponde al nivel Departamento;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, la que no encuentra objeciones a la prosecución del trámite;

Paraná, viernes 6 de mayo de 2011
Que en su intervención, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional realiza la liquidación pertinente, acompañando el volante de reserva preventiva del gasto, el que se encuentra debidamente intervenido por la contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que atento a la vigencia del Decreto Nº 7.376/08 GOB, la asignación de funciones se realiza en forma transitoria;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase la Resolución Nº 013/10
dictada por la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos por la cual se asignan las funciones de jefa del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Uruguay a la agente, doctora Mónica Graciela Marsico, DNI Nº 13.599.379, legajo Nº 130.972.
Art. 2º Reconócense las funciones de jefa del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Uruguay ejercidas por la agente doctora Mónica Graciela Marsico, DNI Nº 13.599.379, legajo Nº 130.972, desde el 4 de agosto del corriente año, hasta el día de la fecha, y asígnanse las mismas, desde el día de la fecha en forma transitoria hasta tanto se disponga en contrario.
Art. 3º Autorizar a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a liquidar y efectivizar la diferencia entre el adicional por responsabilidad funcional correspondiente a la Jefatura nivel División y la que corresponde al nivel departamento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 4º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones de los Decretos Nº 5.384/03
GOB, 2.426/04 GOB y 7.376/08 GOB.
Art. 5º Impútase el gasto a: DA 966 Carácter 1 Jurisdicción 20 Subjurisdicción 02
Entidad 000 Programa 18 Subprograma 0
Proyecto 0 Actividad 1 Obra 0000 Finalidad 1 Función 20 Fuente de Financiamiento 11
Subfuente de Financiamiento 0001 Inciso 1
Partida Principal 1 Partida Parcial 3/4/6 Subparcial 1111/1100/1001/1031/1051 Departamento 84 Ubicación Geográfica 07, del presupuesto 2010.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5071 MGJE
RECHAZANDO SOLICITUD
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la recategorización del señor Miguel Ángel Grenóvero, agente dependiente de la Comisión Médica; y, CONSIDERANDO:
Que por las mismas el señor Miguel Ángel Grenóvero, agente dependiente de la Comisión Médica, gestiona la recategorización en un cargo categoría 1 del escalafón vigente;
Que conforme lo informa la Dirección General de Personal, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, hasta la fecha no se ha implementado un Estatuto Escalafón que disponga que a una determinada función, corresponda una categoría;
Que la Dirección General de Personal, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Fiscalía de Estado, han tomado la intervención que les compete;
Que la Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 1.200/10 manifestando que ya se ha expedido sobre el fondo del asunto mediante Dictamen Nº 637/10 en oportunidad de intervenir en reclamo análogo, dando las consideraciones ahí efectuadas, por reproducidas;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/05/2011

Page count26

Edition count4784

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Last issue10/07/2024

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