Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 15 de abril de 2011
de otros casos similares resueltos anteriormente, adopte la misma forma de resolución para su caso;
Que Fiscalía de Estado entiende que resulta procedente desestimar el reclamo formulado por los agentes mencionados en el visto, remitiéndose -en mérito al principio de economía que rige el procedimiento administrativoa lo ya dictaminado por ese mismo Órgano mediante Dictamen Nº 637/10 F.E.;
Que en ése, se señala que sin perjuicio de cualquier discusión sobre la vigencia y operatividad de las normas vinculadas al ingreso como a la promoción de los agentes públicos, resulta claro que no puede hablarse dentro de la Administración de un esquema que a la fecha establezca alguna correlación entre escalafón y función, entendiendo que a efectos de brindar respuesta al reclamo concreto de autos es suficiente dejar aclarado que no existe ningún mandato legal que obligue a la autoridad administrativa a otorgarles a los reclamantes la categoría solicitada;
Que así como no existe un deber legal que le obligue a la Administración a acceder a lo peticionado, correlativamente tampoco existe en cabeza de los agentes en cuestión un derecho adquirido a obtener a la reubicación escalafonaria que reclaman;
Que, aceptada dicha hipótesis, surge claro que la mera invocación de antecedentes administrativos, tampoco puede engendrar para la Administración ninguna obligación;
Que vale aclarar que, es tanto jurisprudencia local como del máximo Tribunal de la Nación que los precedentes administrativos carecen de efecto vinculante en general y además, para que pueda atribuírseles relativa validez en particular, lo mínimo que se exige es que quien invoca la desigualdad de trato acredite tanto una identidad objetiva, como subjetiva, entre la situación invocada y la propia, recaudo que no está presente en autos;
Que sin perjuicio de ello, Fiscalía de Estado encuentra pertinente adicionar que las funciones asignadas por la Administración a los agentes en el ejercicio de una Jefatura de Área - Departamento o División - Actividad, poseen una remuneración específica, cual es el adicional por responsabilidad funcional, de lo cual surge que el desempeño de una Jefatura implica una mayor responsabilidad en el manejo de los asuntos circunscriptos a la misma;
Que lo expuesto, se consigna a los fines de clarificar que la jefatura desempeñada no guarda relación de causa-efecto con lo peticionado, sino que es otra regulación la que resulta aplicativa en la materia ascensos y por tanto son otros los recaudos constitucionales, legales y reglamentarios que se deben cumplimentar;
Que, por su parte, la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia destaca que, estrictamente, en lo que respecta a las recategorizaciones, a la fecha se encuentra vigente la nueva Constitución Provincial, la que específicamente prevé que los ascensos sólo se efectuarán en la administración, previo concurso, conforme lo dispuesto por el artículo 36º;
Que asimismo, y en concordancia, el artículo 42º de la Carta Magna prescribe que La ley reglamentará esta garantía de estabilidad en el empleo público y los deberes y responsabilidades del empleado o funcionario y determinará las bases y tribunales administrativos para regular el ingreso, los ascensos, remociones, traslados e Incompatibilidades;
Que la ley que regula el funcionamiento de los tribunales administrativos creados por nuestra Carta Magna provincial aún no ha sido conformada por los sectores involucrados, razón por la cual hasta tanto ello ocurra, no podría procederse a las formulaciones pretendidas;

BOLETIN OFICIAL
Que conforme a ello, resulta oponible al ascenso peticionado la regla dispuesta por el nuevo artículo 36º en cuanto al requisito del concurso previo;
Que, en esta instancia, se entiende procedente resolver el reclamo conforme lo argumentado por Fiscalía de Estado, en su carácter de máximo intérprete administrativo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase, por improcedente, el reclamo administrativo efectuado por los agentes: Andrea María Alejandra Ballesteros, DNI
Nº 18.550.059; Dora Graciela Wursten, DNI Nº 12.499.131; Claudia Haydee Rubbera, DNI Nº 16.311.256; María Rosa Courvoisier, DNI Nº 11.584.578; Miriam Elena Ribero, DNI Nº 20.101.144; Ana Luisa Quintana, DNI N º 16.795.554; Sandra Viviana Cruz, DNI Nº 22.602.215; Leticia Beatriz Bargas, DNI Nº 23.916.719; Graciela Liliana Céspedes, DNI Nº 13.353.300 y Reyna María Griselda Verde, DNI
Nº 11.807.537, pertenecientes a la Dirección de Gestión Presupuestaria dependiente de la Dirección General de Presupuesto, con el patrocinio letrado de los abogados Castón E.
Avila y O. Maximiliano Burgos, en razón de las argumentaciones vertidas en el presente acto administrativo.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para la notificación fehaciente de los interesados.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Monzón Osvaldo Carlos, Beltzer Ofelia Benilde s/ Sucesorios, Expte. Nº 11958, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de OFELIA BENILDE BELTZER, MI 4.701.390, vecina que fuera del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 7 de agosto de 2010.
Paraná, 5 de abril de 2011 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00073080 3 v./15.4.11
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Paraná, Dr. Pablo F. Cattáneo, Secretaría Nº 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Loss Ramón Esteban s/ Sucesión ab intestato, Expte. Nº 12607, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de RAMON ESTEBAN LOSS, MI
05.949.538, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 9.11.2010.
Paraná, 29 de marzo de 2011 - Juliana María Ortiz Mallo, secretaria.
F.C.S. 00073084 3 v./15.4.11
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, de Paraná, Dra. María Andrea Pereyra, Secretaría a cargo de la Dra. María Claudia Fiore, cita y emplaza a herederos y acreedores de SERGIO

7
LUIS BEADE, DNI 4.992.393, vecino que fuera de la ciudad de Paraná, y que falleciera el día 30 de diciembre de 2010, en dicha localidad para que se presenten en el término de diez días, a contar desde la última publicación del presente.
Paraná, 7 de abril de 2011 - María Claudia Fiore, secretaria.
F.C.S. 00073088 3 v./15.4.11
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Croce Jorge Aurelio s/ Sucesorios, Expte. Nº 14297, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de JORGE AURELIO CROCE, MI
7.663.828, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 17 de febrero de 2011.
Paraná, 6 de abril de 2011 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00073096 3 v./15.4.11
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Hanrri José María s/ Sucesorios, Expte. Nº 14307, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de JOSE MARIA HANRRI, MI 5.905.154, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 10 de marzo de 1980.
Paraná, 1 de abril de 2011 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00073104 3 v./15.4.11
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Ruiz María Amanda del Carmen s/ Sucesorio, Expte. Nº 14328, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de MARIA AMANDA DEL CARMEN
RUIZ, MI 3.938.270, vecina que fuera del Dpto.
Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 20 de mayo de 2009.
Paraná, 30 de marzo de 2011 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00073106 3 v./15.4.11
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, de la ciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales, Secretaría Nº 8, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Torres de Stodola Lila Elsa, Stodola Jorge Alberto s/ Sucesorio, Expte. Nº 1277, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de JORGE ALBERTO STODOLA, MI Nº 5.891.786, vecino que fue del Dpto. Paraná, fallecido en Caleta Olivia, Dpto. Deseado, Pcia. de Santa Cruz, el 25 de enero de 2011.
Paraná, 7 de abril de 2011 - Ma. del Pilar Villa de Yugdar, secretaria.
F.C.S. 00073108 3 v./15.4.11
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Cardozo Francisco s/ Sucesorio, Expte. Nº 14090, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de FRANCISCO CARDOZO, MI 5.890.258, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 15 de octubre de 2005.
Paraná, 8 de abril de 2011 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00073112 3 v./15.4.11
La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, de la ciudad de Paraná, a cargo de la Dra. María Andrea

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/04/2011

Page count26

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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