Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

presupuestarias correspondientes que resulten de la retención de la garantía de oferta dispuesta en el artículo 3 del presente texto legal.
Art. 5º Encuádrase la presente gestión dentro de las prescripciones establecidas en el artículo 9, inciso a y artículo 10, Inciso a, Punto 1 por unidad de medida y artículo 12
del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351 y su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP;
como así también en lo estipulado por el artículo 17º, inciso al del Decreto Nº 404/95
MEÓYSP texto único y ordenado de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones atento a su incidencia en dos ejercicios presupuestarios.
Art. 6º La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones efectuará la notificación fehaciente de lo dispuesto en el presente texto legal, debiendo la empresa adjudicataria integrar el cinco por ciento 5%, del valor de su propuesta como garantía de cumplimiento contractual, previo a la firma del contrato.
Art. 7º La Escribanía Mayor de Gobierno extenderá la escritura del contrato de la obra que se adjudica por el presente decreto.
Art. 8º El pago de los trabajos se efectuará por certificados mensuales emitidos por la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, no pudiendo exceder el crédito previsto en la partida específica.
Art. 9º Autorizase a la Tesorería General de la Provincia a efectivizar los pagos pertinentes, previa emisión de los libramientos de fondos por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio, de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 10º Autorízase a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones a invertir hasta la suma de pesos quinientos mil $ 500.000,00
en el presente ejercicio presupuestario.
Art. 11º Impútase el gasto a: Dirección de Administración 958 - Carácter 1 - Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 44
- Actividad 00 - Obra 56 - Finalidad 3 - Función 44 - Fuente de Financiamiento 14 - Subfuente de Financiamiento 0995 - Inciso 4 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 70 - Ubicación Geográfica 05 del presupuesto vigente.
Art. 12º La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, adopto las medidas pertinentes a los efectos de priorizar la obra motivo de estos actuados en el ejercicio presupuestario 2011, para cumplimentar con las obligaciones emergentes de la ejecución de la obra.
Art. 13º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 14º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y con copia agregada del presente pásense las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y servicios para el debido trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo L. Federik
MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL
RESOLUCION Nº 1463 MSAS
DISPONIENDO INFORMACION SUMARIA
Paraná, 19 de mayo de 2008
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por integrantes del equipo técnico de la Subsecretaría de Asistencia Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de este Ministerio; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas exponen el hecho suscitado el día 7 de mayo del corriente año, cuando se presentan, ante la oficina que los mismos ocupan en el 5to. piso del Palacio de
Educación, un integrante del Consejo Consultivo de la ciudad de Rosario del Tala, el presidente de la Junta de Gobierno de Altamirano Sur, el presidente de la Junta de Gobierno de Guardamonte, el coordinador de Juntas de Gobierno del Departamento Tala, representando además al presidente de la Junta de Gobierno de Durazno, los cuales plantean haber recepcionado padrones muy abultados y con personas que no son conocidas en las localidades a las que cada uno pertenece, como así manifiestan no haber solicitado el alta de los mismos al Programa PRAP, ni tener conocimiento que lo hubieran hecho los Centros Asistenciales correspondientes;
Que resaltaban asimismo como llamativo el hecho que los tickets de esas personas, que dicen no conocer, tampoco fueron recepcionados, es decir, que los únicos tickets recepcionados son los correspondientes a los beneficiarios reales e históricos de cada localidad;
Que ante la situación descripta la jefa del Area dispuso un monitoreo inmediato del que surge lo que a continuación se detalla: que en los padrones elaborados en el Departamento Técnico se presentan agregados un importante número de personas, en forma totalmente irregular, o sea, no poseen planillas de altas extendidas por algún Centro Asistencial tal como lo establece la normativa del programa, no tienen DNI, otros son menores y no tiene datos de los adultos responsables, no obran incorporados datos antropométricos, diagnóstico o médico responsable, en la fecha de alta se ha colocado la fecha 23.1.2008 en un total de 179
beneficiarios, 31.1.2008 a un total de 126 beneficiarios y 12.12.2008 a 95 beneficiarios, surgiendo que en el campo correspondiente al domicilio hay colocado un punto . en todos los beneficiarios que no son los históricos y reales;
Que a raíz de lo expuesto la jefa manifiesta que se filtró los beneficiarios que figuraban con el punto . como seña particular, a efectos de conocer el número de personas agregadas en forma supuestamente irregular, surgiendo el número total de 413, de los cuales 400 corresponden a tickets del Programa PRAF de $
47 c/u y 13 a tickets del Programa PAF -RS de $ 30 c/u;
Que se verificó que surge de los backup diarios de la cuarta entrega, correspondiente al mes de abril de 2008, que el padrón habría sido adulterado entre las 7:45 hs del día 26.2.08 y las 9:50 del día 27.2.08;
Que asimismo se procedió a verificar las órdenes de emisión enviadas por SIDECREER, surgiendo que el total de tickets fue emitido, solicitándose a SIDECREER que informe si los tickets correspondientes a esos 413 beneficiarios irreales habían sido entregados a la Subsecretaría de Asistencia Social, situación que se confirma con copia que adjunta a las actuaciones en todos los resúmenes que dan cuenta que dichos tickets formaban parte de las Cajas N 11 y 12;
Que por último expresan que en fecha 13 de mayo/08 la Sra. Nancy Avanzatti, encargada de la distribución de los tickets en el Hospital San Roque, Centro de Salud 7 de Noviembre y Centro de Salud Santiago Reynoso, también de la ciudad de Rosario del Tala, informa la misma situación planteada por las juntas antes mencionadas;
Que sin perjuicio de la correspondiente denuncia penal que se radicara en fecha 15 del corriente, a los efectos de poder precisar la veracidad de los hechos narrados, es menester disponer la sustanciación de una información sumaria en el ámbito de la Subsecretaría de Asistencia Social, a los fines de investigar y esclarecer los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades emergentes de los mismos, tallo aconsejado en su intervención por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, encuadrando la gestión en
Paraná, miércoles 6 de abril de 2011
las disposiciones de la Ley N 9755 y su modificatoria N 9811 y Decreto N 2/70 SGG;
Por ello;
El Ministro de Salud y Acción Social R E S U E L V E :
Art. 1º Disponer la sustanciación, a través de la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalía de Estado, de una información sumaria en el ámbito de la Subsecretaría de Asistencia Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de este Ministerio de Salud y Acción Social, a los fines de investigar y esclarecer los hechos, y deslindar las eventuales responsabilidades, vinculadas con la presunta adulteración de los padrones de beneficiarios de los programas PRAF y PAF en Departamento Tala, correspondientes al mes de abril del corriente año, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente.
Art. 2º Registrar, comunicar, publicar y cumplido remitir las actuaciones a la Dirección de Sumarios a sus efectos.
Angel F. Giano
RESOLUCION Nº 1490 MSAS
Paraná, 19 de mayo de 2008
Otorgando un subsidio por la suma de $
3.780,72, a favor del Sr. Oroño Hugo Desiderio, DNI Nº 5.831.970, domiciliado en Agustín Magaldi Nº 35, de Concepción del Uruguay, destinado a solventar gatos para la compra de medicamentos, siendo responsable la Sra.
Martínez Eva Delia, DNI Nº 5.953.041, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el artículo 1º del Decreto Nº 528/08 MSAS.
Facultando a la Dirección de Administración dependiente de esta Secretaría de Salud a efectuar la transferencia al Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por un importe de $ 3.780,00, para efectuar el pago a la Sra. Martínez Eva Delia, DNI Nº 5.953.041, para la adquisición de medicamentos, para el paciente Oroño Hugo Desiderio, DNI Nº 5.831.970, dichos fondos son librados a través de la Tesorería General, orden de entrega Nº 3084/08 cc 513.085-8, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 1491 MSAS
Paraná, 20 de mayo de 2008
Otorgando un subsidio por la suma de $
160,00, a favor de la Sra. Adela Zulma Moreyra, DNI Nº 22.831.774, domiciliada en calle Artigas s/n, de la ciudad de Federal, destinado a solventar gastos para la realización de un estudio de electomiografía de miembro inferior, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el artículo 1º del Decreto Nº 528/08 MSAS.
Facultando a la Dirección de Administración dependiente de esta Secretaría de Salud a efectuar la transferencia al Hospital Justo José de Urquiza de Federal, por un importe de $ 160,00, para el pago a la Sra. Adela Zulma Moreyra, DNI Nº 22.831.774, dichos fondos son librados a través de la Tesorería General, orden de entrega Nº 3084/08 cc 513.085-8, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 1492 MSAS
Paraná, 20 de mayo de 2008
Otorgando un subsidio por la suma de $
1.239,00, a favor del Sr. Alberto Mariano Ernesto, DNI Nº 24.129.522, domiciliado en calle Bolivia Nº 1155, de Concordia, destinado a solventar gastos por la adquisición de medicamentos, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La presente gestión se encuadra en las dis-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/04/2011

Page count22

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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