Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 11 de marzo de 2011
cripta tal pretensión al 20.11.01, fundamentando lo dispuesto en el artículo 4027, inciso 3
del Código Civil, por disponer que el reencasillamiento dispuesto por Resolución N 375/05
D.A. dio por resuelta la situación de revista del reclamante;
Que de la prueba vertida se desprende que el mismo no revestía de entidad suficiente para fundar su pretensión, atento que, además de la falta de su certificación, carecía de la firma de las máximas autoridades zonales de la DPV;
Que en ésta instancia y mediante la presentación del recurso en análisis, el quejoso aduce que su reclamo no se encuentra prescripto, afirmando que tanto el Departamento Jurídico como el director administrador de la Dirección Provincial de Vialidad se equivocan al restarle valor probatorio a las notas de empaque internas que en fotocopias se adjuntan;
Que de tal documentación se desprende con claridad que los equipos que se le asignaron y la firma y sello del despachante, y que la misma, por otra parte, obra en los archivos de la zonal II - Federal de Vialidad Provincial y/o en la Dirección Provincial de Vialidad cita en ésta ciudad, de donde se puede solicitar para su valoración a fin de esclarecerse el reclamo, mediante las medidas de mejor proveer dispuestas en el Art. 65, último párrafo de la Ley 7060;
Que la no valoración de tan fundamental medio de prueba, la no investigación y falta de reconocimiento e inspección sobre la realidad fáctica de la cuestión, llevaron al dictado de la resolución hoy recurrida, y que a partir de la Resolución N 375/05 D.A. por la cual se da solución a la situación de revista del quejoso sólo para lo sucesivo de su dictado y no en forma retroactiva;
Que ello, avasalla y viola sus derechos subjetivos, peticionando se revoque dicho resolutorio, haciendo lugar al reclamo por los períodos no prescriptos;
Que a fs. 38/39 se ha expedido el Departamento ILegal de la Dirección Provincial de Vialidad, considerando al recurso como interpuesto en tiempo y forma, expresando, respecto al fondo de la cuestión, que en los trámites que dieron origen a la resolución atacada, se solicitaron y evacuaron todos los informes y pruebas correspondientes con intención de averiguar la verdad real;
Que el Area Personal de ese organismo, establece que el reclamante revista, en la actualidad con funciones de equipista D, habiendo sido reubicado escalafonariamente a partir de la Resolución N 375/05 D.A. con un cargo clase Vial XI, por lo que a partir de allí obra el reconocimiento del desempeño de sus funciones;
Que a su vez, reconoce como prescripto al período comprendido allí expresado, y estima que la fotocopia obrante en autos no reviste entidad probatoria en cuanto al desempeño efectivo de las funciones de mayor jerarquía, sino que solo demuestra que el reclamante ha sido puesto a cargo de ciertos bienes, máxime estando fechadas en un año que comprende al antes mencionado período prescripto, por lo que el recurso en análisis no contiene nuevos elementos a considerar sino que reitera los mismos e idénticos del descargo oportunamente rechazado mediante la resolución hoy impugnada, no revistiendo sus agravios, entidad suficiente para enervar el acto administrativo atacado;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, a fs. 43 emitió dictamen expresando que a la fecha de la presentación del reclamo originario
BOLETIN OFICIAL
20.11.06, el período anterior ya se encontraba prescripto, por lo que su presentación resulta extemporánea, siendo que la documentación adjunta no hace mas que corroborar que ha dejado transcurrir el paso del tiempo, sin interrupción alguna que pudiera ser considerada, adhiriendo al dictamen previamente emitido por el Departamento 1- Legal de la DPV;
Que la Fiscalía de Estado viene sosteniendo, desde hace varios años, la conveniencia de aplicar la prescripción bienal a los créditos como los que aquí se reclaman, conforme se ha dado solución en Dictámenes 0006/95 y N
0015/05, entre otros, expresándose en el segundo de éstos: En el caso, considero de aplicación analógica la prescripción bienal consagrada en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo texto reza: Prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo;
Que también se dejó establecido que el plazo de prescripción bienal propiciado por la Fiscalía de Estado resulta coincidente con el criterio sustentado por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa in re Allana y por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en los autos Leones Jalime María c/ Municipalidad de Santa Fe - Laboral s/ Recurso de Inconstitucionalidad;
Que en virtud de ello, y siendo que el período por funciones de mayor jerarquía que se reclama en las presentes actuaciones, se encuentra comprendido entre el 17.7.97 y el 27.12.05, y que el reclamo originario fue formulado en fecha 20.11.06, la prescripción del crédito que pudiera corresponderle al reclamante, operó a partir del 20.11.04 y en forma retroactiva por los períodos anteriores;
Que resta como único período viable a fin de analizar lo aquí pretendido, el comprendido entre el 20.11.04 y el 27.12.05;
Que atento a ello, corresponde avocarse a la cuestión referida a las funciones de mayor jerarquía que aduce haber ejercido el recurrente desde el 17.7.97 y hasta el 27.12.05, atento a que a partir de esta última fecha se le otorgó solución a su situación de revista mediante el dictado de la Resolución N
375/05 D.A.;
Que es dable afirmar que la documental agregada a fs. 07/08 por el quejoso en sustento de su derecho, y por la cual se asignaran al mismo los distintos bienes en razón de los cuales pretende que se le reconozcan diferencias salariales por funciones de mayor jerarquía, carece de valor probatorio suficiente para hacer lugar a su reclamo;
Que atento haber sido presentada en fotocopias, careciendo, a su vez, de toda firma por parte de las máximas autoridades Zonales de la DPV, por lo que no se encuentra demostrado en autos que el agente Castrellón haya cumplido efectivamente las funciones que aduce;
Que también se destaca lo expresado respecto al informe emitido a fs. 20 por el Departamento 1- Recursos Humanos de la DPV, en el cual se manifestó que la situación actual de revista del recurrente, con el reencasillamiento dispuesto por la Resolución N 375/05 D.A., ha quedado resuelta;
Que por la insuficiencia e ineficiencia de elementos probatorios que acompaña el recurrente a los efectos de tener por acreditados sus dichos, la valoración de tal prueba no alcanza para desvirtuar lo informado por el Departamento 1- Recursos Humanos de la DPV, obrante a fs. 20, ni acreditar la efectiva prestación de funciones de mayor jerarquía;
Que en el recurso de apelación jerárquica promovido a fs. 01/03, el señor Castrellón reitera los fundamentos vertidos en su reclamo originario, sin agregar elementos suficientes que lleven a la Administración a adoptar una solución distinta a la dispuesta por Resolución
9 N 1743/08 D.A. sin perjuicio de lo expresado por la Fiscalía de Estado en relación a la prescripción bienal;
Que en sentido concordante a lo expuesto en los considerandos precedentes se expidió la Fiscalía de Estado en dictamen N 0850 de fecha 8 de julio de 2010;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 1743
D.A. de fecha 9 de octubre de 2008, promovido por el agente de la Dirección Provincial de V i a l i d a d J o s é M a r í a C a s t r e l lón , M I N
12.568.660, legajo N 107.167 con patrocinio letrado del doctor Mauricio Matías Pérez, y ratifícase dicha norma en todos sus términos, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad para notificación del recurrente oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo L. Federik
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la ciudad de Paraná, Dra. María Cristina Retamar de Ardoy, Secretaría Nº 2, en los autos caratulados Kretzer Víctor Eloy s/ Sucesorio, Exp.
Nº 14957, cita y emplaza por término de diez días, a herederos y acreedores de VICTOR
ELOY KRETZER, MI Nº 5.798.739, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 16 de noviembre de 2010.
Paraná, 2 de febrero de 2011 - Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 00071993 3 v./11.3.11
La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, a cargo de la Dra. María del Pilar Remedi, Secretaría Nº 7, de quien suscribe, en los autos caratulados Iglesias Juan Carlos s/ Sucesorio ab-intestato, Exp. Nº 16054, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de JUAN CARLOS IGLESIAS, MI
Nº 2.063.835, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, el 10 de julio de 2004.
Paraná, 25 de febrero de 2011 - Celia E.
Gordillo, secretaria supl.
F.C.S. 00071995 3 v./11.3.11
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, de la ciudad de Paraná, Dr. Eduardo Federico Planas, Secretaría Nº 4 de quien suscribe, en los autos caratulados Grandoli, Irma Argentina Ramona s/ Sucesorio, Exp. Nº 19816, cita y emplaza por término de diez 10 días, a herederos y acreedores de IRMA ARGENTINA RAMONA GRANDOLI, 11.200.670, vecina/o que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 27 de diciembre de 2003.
Paraná, 25 de febrero de 2011 - María Clara Basa, secretaria supl.
F.C.S. 00072009 3 v./14.3.11

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/03/2011

Page count20

Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031