Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 25 de febrero de 2011

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCION Nº 07 EPRE
RECHAZANDO SOLICITUD
Paraná, 18 de febrero de 2011
VISTO:
El Expediente Nº 147/10 EPRE; y CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente se tramita la solicitud de la Distribuidora Energía de Entre Ríos -ENERSAde adecuación de la remuneración que percibe a través del Valor Agregado de Distribución incluído en las tarifas a usuarios finales;
Que en el pedido de actualización tarifaria ENERSA argumenta incrementos de costos de los insumos de la actividad eléctrica;
Que analizada la solicitud, la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico DRYCSE informa a fs. 102 que la propuesta cumple con los requisitos mínimos exigidos en el Artículo 36 de la Ley Nº 8916;
Que en su dictamen de fs. 103/104, la Dirección Jurídica manifiesta que si bien la presentación de la Distribuidora ENERSA está dentro del marco previsto, la misma expresa idénticos motivos que los tratados en la Audiencia de Revisión Tarifaria celebrada en Marzo de 2010, resuelta por Resolución Nº 82/10, en la que se otorgó un incremento en el precio de la tarifa en forma escalonado, terminando su aplicación dentro del período del nuevo pedido de Audiencia;
Que asimismo la Dirección Jurídica aconseja, ante la inminencia de la convocatoria a Audiencia Pública de Revisión Tarifaria Quinquenal, cuyas pautas fueron fijadas por Resolución Nº 173/10, se proceda al rechazo del pedido y tratar la solicitud de adecuación tarifaria en esa oportunidad;
Que a fs. 102 y 103/104 de las actuaciones de la referencia, se cuenta con los correspondientes informes técnico y legal, respectivamente;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
La Intervención del EPRE
R E S U E L V E :
Art. 1º - Rechazar la solicitud de la Empresa de Energía de Entre Ríos -ENERSAde adecuación de la remuneración que percibe a través del Valor Agregado de Distribución incluído en las tarifas a usuarios finales, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Art. 2º - Disponer que la solicitud de la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSAde adecuación de la remuneración que percibe a través del Valor Agregado de Distribución incluído en las tarifas a usuarios finales, sea tratado en la Revisión Tarifaria Quinquenal prevista celebrarse en el transcurso del corriente año.
Art. 3º - Registrar, notificar al Sr. Secretario de Energía, a la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA-, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.
Francisco E. Taibi, interventor EPRE; Nelson Coronel, subinterventor EPRE.

vas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley nº 9624, y normas presupuestarias vigentes;
Que la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral;
Que de verificarse la no prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada;
Que corresponde asimismo, respetar con relación a los docentes que cumplen con el débito laboral el principio constitucional de igualdad ante la ley;
Que el Decreto Nº 4940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008, en su artículo 4º ratifica la Directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo de fecha 25
de junio de 2007, aplicable a la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y autárquicos establece un sistema de comunicaciones a cargo de la autoridad administrativa, a efectos de hacer cumplir el principio que se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas;
Que corresponde dejar aclarado que la vocal en representación del personal docente manifestó su disidencia con la decisión que se adopta en la presente resolución;
Que corresponde al Consejo General de Educación, como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas, hacer cumplir la legislación vigente y su reglamentación en materia de educación, conforme lo establecido en el artículo 166º, Inc. b y c de l Ley 9890;
Por ello;
El Consejo General de Educación R E S U E L V E :
Art. 1º Disponer que los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto Nº 4940 de fecha 21 de agosto de 2008.
Art. 2º - La comunicación de los docentes que no concurran a dictar clases se regirá conforme lo establece la Resolución Nº 2565 CGE de fecha 3 de julio de 2008.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a:
presidencia, vocalía, secretaría general, jurado de concursos, tribunal de calificaciones y disciplina, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Departamento Auditoría Interna, Departamento Asuntos Legales, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.
Graciela Bar
CONSEJO GENERAL DE
EDUCACION

DIRECCION PROVINCIAL DEL
TRABAJO

RESOLUCION Nº 0430 CGE
DISPOSICION
Paraná, 25 de febrero de 2011
VISTO:
El anuncio de medida de fuerza efectuado por organizaciones gremiales del sector docente para el día lunes 28 de febrero de 2011; y CONSIDERANDO:
Que el acceso a la educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, conforme lo establece el artículo 14º de la Constitución Nacional y el artículo 12º, de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, entre otras normas de jerarquía constitucional;
Que si bien esta administración no desconoce el derecho de huelga, es un deber irrenunciable del Gobierno Provincial que las tratati-

RESOLUCION Nº 0042 DPT
PRORROGA DE PRESENTACION
Paraná, 24 de febrero de 2011
VISTO:
La Resolución Nº 11/96 de fecha 30.1.96; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se estableció como fecha límite para la presentación de las planillas de horarios de trabajo y descanso del personal en relación de dependencia, el día 28 de febrero de cada año;
Que la misma preveía la prórroga de dicha fecha, cuando las circunstancias así lo requieran;
Que en el corriente año se hace imprescindible la prórroga de dicha fecha dado que el personal de este organismo laboral debe gozar de su licencia anual obligatoria en los meses
9 de enero y febrero del corriente, lo que conlleva una discontinuidad administrativa al efecto;
Que resulta procedente en consecuencia prorrogar dicha fecha;
Por ello;
El Jefe del Departamento Despacho a cargo del Despacho de la Dirección Provincial del Trabajo R E S U E L V E :
Art. 1º Prorrogar la fecha de presentación de las planillas de horario de trabajo y descanso del personal en relación de dependencia correspondiente al año 2011 hasta el día 31 de marzo del corriente año.
Art. 2º - La fecha dispuesta en el artículo anterior tiene carácter de improrrogable en cuanto al vencimiento fijado.
Art. 3º Registrar, notificar, publicar y oportunamente archivar.
Jorge A. Cárpena
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
En las actuaciones caratuladas Cione Juan Carlos s/ Sucesorio, Expte. Nº 30205, iniciado el 22.2.2010, la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos Dra. María del Pilar Remedi, Secretaría Nº 3, de la Dra.
María Claudia Fiore, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a los herederos y/o acreedores de JUAN CARLOS CIONE, DNI Nº 5.901.623, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en la ciudad de Paraná, el 4 de noviembre de 2009.
Paraná, 10 de febrero de 2011 - María Claudia Fiore, secretaria.
F.C.S. 00071680 3 v./25.2.11
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, de Paraná, María Andrea Morales, Secretaría Nº 8 de la Dra.
María del Pilar Villa de Yugdar, en los autos caratulados Ridruejo María Azucena s/ Sucesorio, Expte. Nº 2047, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 8, cita y emplaza a herederos y acreedores de MARIA AZUCENA RIDRUEJO, MI 5.355.755, vecina que fuera de la ciudad de Hasenkamp, y que falleciera el día 8 de marzo de 1998, en Paraná, para que se presenten en el término de diez días, a contar desde la última publicación del presente.
Paraná, 1 de julio de 2010 - Ma. del Pilar Villa de Yugdar, secretaria.
F.C.S. 00071684 3 v./25.2.11
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la ciudad de Paraná, Dra. María Cristina Retamar de Ardoy, Secretaría Nº 2, en los autos caratulados Alem Carlos s/ Sucesorio, Expte. Nº 14821, cita y emplaza por el término de diez días, a herederos y acreedores de CARLOS
ALEM, MI 5.939.430, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 4
de octubre de 2007.
Paraná, 28 de octubre de 2010 - Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 00071693 3 v./25.2.11
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, de la ciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secretaría Nº 5, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Benaben María Julia, Scocco Dante Victorio s/ Sucesorio, Expte. Nº 26360, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de MARIA
JULIA BENABEN, MI 1.501.040, vecina que

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date25/02/2011

Page count23

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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