Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 16 de noviembre de 2010
Que la resolución que asigna las vacantes es calificable como acto preparatorio del acto definitivo de ascenso, debido a que en derecho administrativo la regla es la imputación de todos los vinculados a la cuestión conflictiva, de lo contrario los actos no impugnados alcanzan el carácter de firmes e impiden su revisión tanto en sede administrativa como judicial;
Que esto aplicado al sub case se traduce de la siguiente forma: de qué sirve revisar la asignación de vacantes, si Rodríguez consient e e l a c t o f in a l d e l p r o c e s o , D e c r e t o N º 7.044/04, que formalizó los ascensos con carácter definitivo. Lo contrario implicaría invalidar o modificar oficiosamente el Decreto Nº 7.044/04, que habría alcanzado el carácter de cosa juzgada administrativa respecto de Rodríguez, máxime cuando no se observan razones de ilegitimidad que justifiquen su revocación;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución DP
Nº 1.468/05, por el oficial subinspector de la Policía de Entre Ríos, Oscar Rubén Rodríguez, DNI Nº 16.070.362, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2706 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el agente Miguel Alberto Martina, DNI Nº 12.484.788, patrocinado por la doctora María Emma Bargagna, contra el Decreto Nº 3.538/08 MGJEOSP; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de visa formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 10 de julio de 2008, por lo que, siendo que el recurso en cuestión fue promovido en fecha 16 de julio de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto por el artículo 60º último párrafo y por el artículo 62º de la ley de rito local;
Que el quejoso se agravia de lo dispuesto por el Decreto Nº 3.538/08 MGJEOSP, que dispone rechazar la presentación formulada anteriormente con relación a la aplicación del Decreto Nº 805/89;
Que el quejoso retorna nuevamente sobre su petición inicial, sin agregar nuevas consideraciones o sucesos que ameriten dar tratamiento al recurso impetrado;
Que el recurso de reposición es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones, para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era ilegítima modifique el acto;
Que el quejoso reitera las consideraciones ya vertidas en su reclamo inicial, no aportando nuevos datos o elementos probatorios de entidad tal que permitan la variación del criterio oportunamente adoptado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocato-

BOLETIN OFICIAL
ria contra el Decreto Nº 3.538/08 MGJEOSP
interpuesto por el señor Miguel Alberto Martina, DNI Nº 12.484.788, funcionario de la Provincia de Entre Ríos, acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2707 MGJE
RECHAZANDO PRESENTACIÓN
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo formulado por los apoderados legales de la señora María Victoria Muteverría, DNI Nº 32.830.786, funcionaria de la Policía de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita se le abone la diferencia salarial que surja de la equiparación de su remuneración con la de los agentes de igual rango y jerarquía de la Policía Federal Argentina, con más el adicional por antigedad por los períodos no prescriptos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89;
Que dicha norma dispone la equiparación de haberes entre el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con el personal de la Policía Federal Argentina estableciendo, además, un adicional por antigedad vigente al 31 de enero de 1989 y porcentajes para cada categoría. Estableciendo expresamente en su artículo quinto que el sistema aprobado es ad referéndum del Poder Legislativo;
Que la fórmula empleada por la norma citada ad referéndum debe ser interpretada conforme la doctrina y la jurisprudencia vigente como sujeto a aprobación;
Que a la fecha la aprobación solicitada por el Poder Ejecutivo no ha sido otorgada, no habiéndose cumplido, entonces, con la condición suspensiva a la que se sometió la eficacia y la ejecutoriedad de las disposiciones contenidas en dicha norma;
Que la conclusión que se impone es que dicha norma no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, siendo, por tanto, inaplicable ya que no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, ni tampoco obligaciones para el Estado Provincial;
Que atento al tiempo transcurrido, desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial 21.3.89 y la inacción de quienes alegan ser titulares, se concluye, que aún con aplicación del plazo más benigno de todo el ordenamiento jurídico, se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo vinculado a derecho sustantivo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89, operándose la prescripción liberatoria de la obligación estatal;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar lo peticionado por resultar extemporáneo y los derechos que se pudieran haber hecho valer se hallan irremediablemente extintos por efectos de la prescripción;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la presentación efectuada por los apoderados legales de la Sra.
María Victoria Muteverría, DNI Nº 32.830.786, funcionaria de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, solicitando equiparación salarial del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, que corresponde al personal de la Policía Federal Argentina, acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.

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Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2708 MGJE
RECHAZANDO PRESENTACIÓN
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo formulado por los apoderados legales del señor Rubén Arnoldo Taylor, DNI Nº 12.742.761, funcionario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita se le abone la diferencia salarial que surja de la equiparación de su remuneración con la de los agentes de igual rango y jerarquía de la Policía Federal Argentina, con más el adicional por antigedad por los períodos no prescriptos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89;
Que dicha norma dispone la equiparación de haberes entre el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con el personal de la Policía Federal Argentina estableciendo, además, un adicional por antigedad vigente al 31 de enero de 1989 y porcentajes para cada categoría. Estableciendo expresamente en su artículo quinto que el sistema aprobado es ad referéndum del Poder Legislativo;
Que la fórmula empleada por la norma citada ad referéndum debe ser interpretada conforme la doctrina y la jurisprudencia vigente como sujeto a aprobación;
Que a la fecha la aprobación solicitada por el Poder Ejecutivo no ha sido otorgada, no habiéndose cumplido, entonces, con la condición suspensiva a la que se sometió la eficacia y la ejecutoriedad de las disposiciones contenidas en dicha norma;
Que la conclusión que se impone es que dicha norma no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, siendo, por tanto, inaplicable ya que no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, ni tampoco obligaciones para el Estado Provincial;
Que atento al tiempo transcurrido, desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial 21.3.89 y la inacción de quienes alegan ser titulares, se concluye, que aún con aplicación del plazo más benigno de todo el ordenamiento jurídico, se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo vinculado a derecho sustantivo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89, operándose la prescripción liberatoria de la obligación estatal;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar lo peticionado por resultar extemporáneo y los derechos que se pudieran haber hecho valer se hallan irremediablemente extintos por efectos de la prescripción;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la presentación efectuada por los apoderados legales del señor Rubén Arnoldo Taylor, DNI Nº 12.742.761, funcionario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, solicitando equiparación salarial del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, que corresponde al personal de la Policía Federal Argentina, acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/11/2010

Page count28

Edition count4778

First edition01/12/2003

Last issue01/07/2024

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