Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

el Decreto Nº 2.505/04 MEHF, y de pago retroactivo de haberes previsionales por sumas descontadas en concepto de emergencia previsto por el artículo 10º de la Ley Nº 8.107
y decretos reglamentarios;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante los Dictámenes Nos. 1.107/06, 1.326/06 y 0356/07
F.E., en cuya oportunidad sostuvo que resulta conveniente resaltar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por parte del superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, un ente autárquico sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada;
Que el acto administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia;
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede, por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo mencionado ut supra, no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la Administración con el dictado de la Resolución Nº 0325/08
CJPER, por cuanto la misma no violenta norma legal alguna, en efecto, ha sido dictada por autoridad competente y de conformidad a la normativa vigente en cuestión del Régimen Especial de Jubilación de Amas de Casa;
Que en lo que respecta al agravio sostenido por la actora invocando la inconstitucionalidad de la resolución de marras, el mismo debe ser desestimado, toda vez que se trata de dos regímenes diferentes regulados por cuerpos legales también distintos, una cosa es el Régimen de Amas de Casa instituido por Ley Nº 8.107 y que tiene una finalidad meramente asistencial y otra muy distinta son los jubilados y pensionados provinciales a quienes les alcanzan los efectos de la Ley Nº 8.732;
Que si bien es cierto que el artículo 11º de la Ley Nº 8.107 establecía que el haber jubilatorio del ama de casa será equivalente al mínimo otorgado por la Caja de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/09/2010

Page count127

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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