Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

complementarias, expresando que las incoincidencias que se detectaron, mediante el acta de referencia, se deberían a las intensas lluvias producidas desde el inicio de la primavera, por el cuadro climático de El Niño lo que, dice, habría impedido cumplir con el plan de trabajo previsto, lo que habría expresado en el pedido de prórroga para la construcción, remitido a la Dirección General de Recursos Naturales;
Que en ese estado, se acuerda intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción la que, analizando la presentación, que haría las veces de descargo y documental consistente en una nota que dice el Ing. Agr. Daniel, haber enviado en fecha 3 de noviembre de 2009, a la Dirección General de Recursos Naturales y en la que presuntamente solicitaba una prórroga para la construcción de las obras comprometidas, expresa que la misma no revestía entidad probatoria para desvirtuar el incumplimiento constatado en el acta de inspección labrada en el inmueble propiedad de Entre Ríos SA;
Que dicho organismo funda su criterio en que, la citada nota no tiene constancia de recepción por parte de la Dirección General de Recursos Naturales, lo que se deduce de su simple lectura, por lo tanto al no verificarse siquiera la real presentación de tal solicitud de prórroga actuando a contrario imperio de lo que dispone claramente el artículo 18º in fine, el que existe que, cuando por caso fortuito o fuerza mayor se interrumpiera el proceso de recuperación del suelo, el beneficiario comunicará fehacientemente esta situación a la autoridad de aplicación, quien resolverá la presentación de un nuevo plan de conservación que contemple las contingencias que afectaron al predio, no puede hoy esgrimir tal presunta presentación como defensa;
Que a mayor abundamiento, en el descargo, en ningún momento pretendió la presentante desestimar lo constatado en el acta, lo que le hubiera sido imposible ante la contundente evidencia de falta de realización de las tareas de sistematización comprometidas por lo que, al no negar los hechos constatados, reconoce estar en contravención a las normas vigentes deviniendo, como consecuencia lógica, la caída de los beneficios que se le acordaran oportunamente, en virtud del plan de trabajo y sus consecuentes tareas de manejo y sistematización, ello en atención a la claridad tanto del acta de inspección labrada cuanto por los informes supra referidos, lo que resulta en claro fundamento para la aplicación de las disposiciones del Art.
21º de la Ley 8318 y ccdtes.;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/08/2010

Page count103

Edition count4803

First edition01/12/2003

Last issue06/08/2024

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