Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Artículo 20º: En el caso que se decida por un Directorio de dos o mas miembros, el mismo se reunirá trimestralmente como mínimo o cuando lo requiera cualquiera de los Directores. En tal caso la convocatoria deberá efectuarla el Presidente para reunirse dentro de los cinco días de la solicitud. En su defecto, podrá hacerlo cualquiera de los Directores. La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de tres días. El voto es personal, autorizándose únicamente el voto del Director ausente mediante mandato otorgado a otro de sus pares, cuando existiera quórum. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de Directores presentes, teniendo doble voto el Presidente en caso de empate. Se labrará Acta de cada reunión, la que será firmada por los asistentes a la misma.
Artículo 21º: Las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes en el orden de su elección, y en los siguientes casos: a En forma transitoria para cubrir la ausencia temporaria de un miembro titular; b En forma definitiva si se produce la vacancia de un cargo titular; en cuyo caso integrará el Directorio hasta completar el término del mandato del reemplazado. Los Directores en la primera sesión, posterior a la Asamblea General de Accionistas, designarán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, siempre que el número de Directores fijados por la Asamblea así lo permita, caso contrario se designarán en igual orden hasta cubrir el número de miembros designados.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento o excusación, sean éstos temporarios o definitivos.
Artículo 22º: La representación de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estos Estatutos. La Sociedad queda obligada por todos los actos que realicen sus representantes que no sean notoriamente extraños al objeto social. El desempeño del mandato en el Directorio no crea incompatibilidad con el ejercicio de otras funciones rentadas, en relación de dependencia o a comisión en la Sociedad.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/07/2010

Page count130

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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