Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2010

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Que así las cosas, vale manifestar que resulta legítimo el descuento practicado en los haberes de los agentes que no prestaron el débito laboral, ello teniendo como regla o principio general sentado jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia Nacional, Tribunales Inferiores y por nuestro Superior Tribunal de Justicia, de que no corresponde el pago de los salarios en un período donde no se prestaron los servicios;
Que resulta oportuno citar la jurisprudencia que así lo establece: "Resulta lesiva a la garantía del derecho de propiedad la Obligación de pagar remuneraciones que no responden a contraprestación de trabajo alguno, como es el caso de los salarios caídos CS, septiembre 4-984 Figueroa Oscar F. y otro c/ Loma Negra SA DT,. 984, 1809 -ED del 6.12.84, p. 4., No corresponde como regla el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación CS, agosto 24-989, Maschio, William E. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos;
Que en razón de lo expuesto, cabe señalar que la remuneración constituye la principal obligación que debe satisfacer el empleador como retribución a los servicios efectivamente cumplidos por el trabajador, y en el caso de autos, los recurrentes no desempeñaron las tareas que le correspondían durante el período que abarca desde el 21 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009, por lo que no corresponde remuneración alguna, ya que de lo contrario, el pago carecería de causa jurídica, provocando el enriquecimiento sin causa, beneficiando a los empleados en perjuicio del IAFAS;
Que respecto al argumento de los recurrentes acerca de que se encontraban en estado de asamblea permanente, más allá de que no consta en autos su comunicación fehaciente a la parte empleadora, también procedería el descuento en los haberes dispuesto por la resolución en crisis, ello conforme numerosa jurisprudencia al respecto de que "día no trabajado, no corresponde su pago;

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/07/2010

Page count162

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031