Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Por decisión de puede aumentarse el artículo 188
Asamblea podrá emisión, forma y
la Asamblea General Ordinaria el capital en la forma y hasta el máximo que permite de la Ley de Sociedades Comerciales.- La delegar en el Directorio la época de condiciones de pago.-

La resolución de la Asamblea y del Directorio, en su caso se inscribirá y publicará.ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION:
La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3, con mandato por tres 3 ejercicios anuales corridos, no obstante lo cual permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados y podrán ser reelectos indefinidamente.- Los Directores podrán ser accionistas o no.La Asamblea designará suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo que los mismos a fin de llenar las vacantes que se produjeran.- Los directores deberán designar en su primera sesión un Presidente y un Vicepresidente, que reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, siendo decisivo el voto del Presidente en caso de empate.La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. Cada Director debe prestar en garantía de sus funciones la suma equivalente al cinco por ciento 5% del valor del Capital Social, que será depositado en la Caja Social en efectivo y/o títulos públicos.
El Directorio se reunirá periódicamente y por lo menos una vez dentro del plazo fijado en el artículo 267 de la Ley de Sociedades Comerciales, y cuando lo requiera cualquiera de sus directores. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales, de acuerdo al artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63.Podrá especialmente: comprar, vender, permutar, exportar e importar, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/6/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/06/2010

Page count141

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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