Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscripto por los socios. La copia de los acuerdos y resoluciones firmadas por los socios hará plena fe ante los socios y los terceros.
SÉPTIMA: Libros, Balance y Utilidades: La sociedad llevará un Libro de Actas y los Libros Contables estipulados por ley, debiendo preparar al 31 de Diciembre de cada año, un Inventario y Balance General de acuerdo a las normas usuales en la materia, que será puesto a consideración de los socios. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, luego de hechas las reservas legales y voluntarias que en cada ejercicio establezcan unánimemente los socios, se distribuirán en proporción a los aportes de cada socio. Igual criterio se aplicará para soportar las pérdidas si las hubiera.
OCTAVA: Disolución y Liquidación: Si uno de los socios deseare retirarse de la sociedad deberá comunicarlo de manera fehaciente a los otros socios, con una antelación mínima de treinta 30 días. La quiebra o interdicción de cualquiera de los socios no produce la disolución de la sociedad. En caso de muerte o incapacidad de alguno de los socios, sus herederos, legatarios o representantes legales, resolverán si continúan o no la marcha de los negocios sociales.
En caso de continuar, deberán unificar representación.
Disuelta la sociedad, la liquidación se efectuará por quien los socios designen y en caso de muerte o incapacidad del otro, por quien sus herederos, representantes o legatarios.
Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiese se distribuirá entre los socios, herederos o representantes con relación al capital aportado e integrado. No obstante el plazo de duración establecido en la cláusula primera, podrá la sociedad disolverse anticipadamente si así lo resolvieren los socios. En tal caso, se deberá nombrar uno o más liquidadores, pudiendo desempeñar tales cargos los socios, el gerente o gerentes o un tercero, reintegrándose a cada socio en proporción a sus aportes el neto resultante luego de la realización del activo y cancelación del pasivo.
NOVENA:
Resoluciones:
Toda resolución que importe modificación al contrato social, solo podrá hacerse si se tiene acuerdo unánime de los socios. En las demás

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/06/2010

Page count143

Edition count4789

First edition01/12/2003

Last issue17/07/2024

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