Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

establecido, entre otros, por el Decreto Nº 6.257/91, y ante un pedido similar al del demandante en base a lo dispuesto en tal norma al expedirme en el precedente Ortiz Icasati, Beatriz Teresa c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos sostuvo que en base a este adicional se efectuaron los aportes jubilatorios correspondientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, lo que convierte lo abonado por tal causa en un concepto remuneratorio resultando así comprendido dentro del concepto de la garantía de jubilaciones móviles contenida en el artículo 14º bis de la Constitución Nacional reglamentado por el artículo 71º de la Ley Nº 8.732 aplicable por ser la vigente al momento de la petición originaria de reajuste que determina que los beneficios otorgados se reajustarán cada vez que se produzcan incrementos salariales para el personal en actividad y siendo el adicional reclamado integrante del concepto sueldo, precisamente por su carácter remunerativo y ser, en consecuencia, un incremento salarial, corresponde que se reajuste el haber previsional de la actora en base a la suma percibida por los activos en tal concepto
Que de lo expuesto surge que dichas normas no colisionan ni vulneran derechos o garantías de índole constitucional y resultan del ejercicio razonable de legítimas potestades reglamentarias del Estado Provincial;
Que finalmente, y en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 784/99 MEOSP y de la Ley Nº 8.225, sin perjuicio de lo expuesto, la Fiscalía de Estado ha señalado en otra oportunidad que no es esta sede administrativa donde resulta pertinente atender a dicho planteo, por cuanto el control de constitucionalidad y la eventual declaración de inconstitucionalidad de la normativa compete al Poder Judicial, ello sin desconocer la potestad de los órganos administrativos competentes de decidir mediante acto debidamente fundado, la derogación de actos administrativos precedentes por razones de legalidad, oportunidad, mérito o conveniencia;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/03/2010

Page count125

Edition count4806

First edition01/12/2003

Last issue09/08/2024

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