Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/2/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
parte del Oficial Martínez, al no haber labrado actuaciones por un ilícito perseguible de oficio;
Que, simultáneamente remarca, no haberse contemplado en dicha resolución que en los días "inmediatos sucesivos al acaecimiento del hecho delictuoso, en detrimento del Sr.
Hojman, el quejoso había sido designado a cubrir la seguridad del señor Gobernador de la Provincia, en su visita a la ciudad de Concordia;
Que, brinda asimismo otras razones que entiende deben ser tenidas en cuenta para rever la sanción, y considerarla "falta leve, reiterando las mismas circunstancias fácticas que fueran expresadas como defensa en oportunidad del sumario administrativo;
Que, el actuar del Oficial Ayudante Martínez, ha sido encontrado reprochable desde la óptica misma de los deberes y obligaciones de todo funcionario de la fuerza policial, toda vez que el encartado ha sido encontrado responsable de la comisión de faltas previstas como graves en la Ley 5654/75 conforme la imputación realizada en la resolución en crisis;
Que, de lo expuesto se deduce, que la violación concreta a los deberes que impone el servicio, conducta que ha quedado acreditada, consistió, como bien refiere el Sr. Jefe de Policía de la Provincia en los considerandos de la resolución hoy en crisis, en que a pesar de haber tomado conocimiento y constatado el hecho informado oportunamente por el Sr. Hojman, omitió el deber de comunicar inmediatamente el mismo a la autoridad judicial competente, lo que debió observar indefectiblemente, ya que se trataba de un delito de acción pública, perseguible de oficio a partir de la "notitia criminis;
Que, dicha conducta ha sido encuadrada, de modo fundado, como falta grave;
Que, por lo expuesto, ante los agravios expresados en el recurso, como ya se esgrimiera, no pueden tener recibo para morigerar la sanción aplicada, la que resulta adecuada con la calificación legal de la falta cometida y por ende legítima;
Que, obra en los presentes intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia