Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

sustento en las siguientes consideraciones: en primer lugar, no encuentro fundamento suficiente para declarar la inconstitucionalidad pretendida del artículo 7º de la Ley Nº 9.751, dado que éste se limita a determinar la autoridad que establecerá el monto mínimo correspondiente al haber jubilatorio de las amas de casa, pero en modo alguno contempla procedimiento alguno que conlleve un menoscabo concreto, directo y específico en los derechos de aquellas, extremo este que se considera asiste razón tanto a la parte demandada como al señor agente fiscal al expedirse sobre el punto, sobre todo si se tiene en cuenta que no se ha demostrado que tal normativa haya significado una disminución actual o inminente en el importe de los haberes que perciben los beneficiarios de dicho sistema jubilatorio;
Que el mismo decisorio consigna también más adelante: Si a ello se adiciona que es jurisprudencia constante que los ataques de inconstitucionalidad deben evaluarse con criterio restrictivo y que su declaración es la última ratio en el orden jurídico Vázquez, Mario Jesús c/Villalba, Diego Epifanio y otraIndemnización accidente L.A.S. folios 17/24 y vta. del 16.2.98, publicado en T. y S.S. 98-614 y CATCU Villanueva, Osvaldo Ramón c/Vignati, Juan Carlos y ptra -Indemnización por accidente de trabajo, Ley 24.457 L.A.S. folios 117/125, 15.5.098 entre muchos otros, resulta evidente que el planteo de inconstitucionalidad esgrimido debe ser rechazado sin necesidad de incursionar en extensas argumentaciones.
También corresponde tal decisión a la luz de lo establecido por la CSJN Fallos 14:432 cuando sentó el principio de que para que una ley debidamente sancionada y promulgada sea declarada ineficaz por razón de inconstitucionalidad, se requiere que las disposiciones de una y otra ley sean absolutamente incompatibles, que exista entre ellas una evidente oposición y, en el caso de autos, no se advierte tal contraposición;
Que resumiendo las consideraciones hasta aquí desarrolladas, es dable concluir que el haber jubilatorio que se le ha venido abonando a la recurrente ha sido fijado de conformidad a la normativa vigente, por lo que no procede revocar la decisión del ente previsional en este aspecto;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/01/2010

Page count64

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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