Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

mayoría absoluta de sus miembros resolviendo por mayoría de votos presentes.
Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. La representación social estará a cargo del presidente o del vicepresidente en caso de ausencia, impedimento o renuncia. Tres o más directores podrán tener la misma representación, pero para casos determinados previa aprobación del Directorio o de la Asamblea de Accionistas. El uso de la firma social estará a cargo del presidente. El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer, incluso las que requieren poder especial a tenor del artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63.
Puede en consecuencia, operar con toda clase de Bancos, del país y del exterior, Entidades Financieras, oficiales, privadas y mixtas; aceptar, dar y revocar poderes especiales y generales judiciales, de administración y cualquier otro con o sin facultad de sustituir; iniciar y proseguir, contestar y desistir denuncias o querellas penales, y formalizar todo acto jurídico que tienda al cumplimiento del objeto social. Cada director deberá depositar la suma de cien pesos en garantía del desempeño de sus funciones en la caja de la sociedad y no podrán retirarse hasta la aprobación de su gestión.
ARTICULO DÉCIMO: Esta sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo previsto en el artículo 284 de la Ley 19.550.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio a una Asamblea Ordinaria de Accionistas dentro de los términos y en los plazos previstos por los artículos 234, 237, 243 y concordantes de la Ley de Sociedades. Igualmente deberá llamarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran accionistas que representen como mínimo el 5% del capital social.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las convocatorias a asambleas ordinarias o extraordinarias se realizarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial con la participación y en los términos de los artículos 236 y 237 de la Ley de Sociedades. Sin perjuicio de ello, podrán celebrarse sin publicación previa de la convocatoria, cuando se reúnan

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/01/2009

Page count95

Edition count4789

First edition01/12/2003

Last issue17/07/2024

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