Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

repetición de concepto cuando han tenido actuación por haber usufructuado el derecho de licencias;
Que contra tal decisión se agravia la quejosa deduciendo el recurso de apelación jerárquica;
Que básicamente manifiesta que su caso no se trata de la validez del título acreditado, ni de la inexistencia de conceptos, ni de cuestionamiento alguno en materia del Concepto Anual Profesional, ni de atribuciones por Ley del Jurado de Concursos y Disciplina, no de alguna normativa en la materia sino que se trataría lisa y llanamente de reconocer iguales derechos y prerrogativas a los docentes que han ejercido en esta Provincia, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 6018;
Que continúa refiriendo que entre esos iguales derechos y prerrogativas se encontrarían la antigedad ya reconocida por el CGE y el Concepto Anual Profesional, estatuido en el capítulo V del Estatuto del Docente Decreto-Ley Nº 155/62;
Que vuelve a insistir en que su caso no se corresponde con las finalidades de Jurado de Concursos y Disciplina aprobar o modificar la Hoja de Concepto Anual ni dictaminar en un sumario administrativo que se le hubiere instruido, por lo que sostiene que no debió intervenir el Tribunal de Calificaciones y Disciplina, cuya actuación está regulada por el artículo 80º de la Ley Nº 9330;
Que entiende que el dictamen del Tribunal de Calificaciones y Disciplina es nulo de nulidad absoluta por carecer de competencia para intervenir;
Que manifiesta que en su caso debió resolverse aplicando en forma armónica la Ley Provincial Nº 6018 convenio de la Provincia con la República del Paraguay, la Ley 9330 y el Estatuto Docente;
Que finalmente sostiene que no generaría desigualdad de tratamientos con otros docentes por cuanto la homologación de sus conceptos profesionales obtenidos en Paraguay, debería tomarse como igual tratamiento para cualquier docente que haya ejercido en ese país, y no en comparación con otros docentes que no cuentan con conceptos profesionales por no haber ejercido la docencia por usufructuar una licencia sin goce de haberes;
Que atento el tiempo transcurrido sin haber obtenido una respuesta, articula recurso de queja;
Que, en primer lugar, cabe aclarar que el control que ejerce el Poder Ejecutivo respecto de un ente autárquico se limita al control de legitimidad que, en materia de entidades de este tipo, reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada;
Que en efecto, el control administrativo, según su objeto puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/11/2008

Page count110

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First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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