Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde al gerente. Para el primer período, se resuelve que será gerente el señor Rubén Andrés Pettean.
Séptimo - Prescindencia de sindicatura: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84. Cuando la reunión de socios dispusiera la creación de esta figura, deberá elegirse un síndico titular y un suplente.
Octavo - Reunión de socios: La reunión de socios es el máximo órgano de poder de la sociedad. Pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales texto ordenado por Decreto Nº 841/84 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de reunión de socio unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto por el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayoría se rige por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84 según las clases de reunión de socios, convocatoria y materia de que se trate. La reunión de socios en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de cuotas sociales presentes con derecho a voto.
Noveno - Ejercicio económico: El ejercicio económico cierra el 31 de mayo de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y técnicas contables en vigencia.
Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: A
Reserva legal: 5% hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social. B Remuneración de Gerencia y sindicatura en su caso: en los montos que fije la reunión de socios. C
Otros destinos: el saldo tendrá el destino que designe la reunión de socios.
Décimo - Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo de la Gerencia o de una comisión liquidadora que podrá designar la reunión de socios. En ambos casos, si correspondiere se procederá bajo la vigilancia del síndico. En cualquiera de las alternativas, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.
Registro Público de Comercio, DIPJ, Paraná, 10 de noviembre de 2008 - José L. Nani, abogado, DIPJ.
-F.C.S. 00053475 1 v./21.11.08

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/11/2008

Page count101

Edition count4785

First edition01/12/2003

Last issue11/07/2024

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