Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/11/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
reglamente, en verdad sólo tienen un derecho en expectativa, como lo dice la corte, de modo que el diferimiento en la concesión del beneficio como la imposición de un descuento de excepción, establecidos en las normas tachadas de inconstitucionales, deben evaluarse en base a su razonabilidad y no sustentando la tacha en la irrevisabilidad en su quantum del haber previsional, por cuanto es inexacto que para la Corte Suprema en casos como el de marras sólo fuere posible una dilación temporal o suspensión;
Que se debe advertir que para sostener la inconstitucionalidad de una norma que reglamente sobre "derechos en expectativa", no se puede pretender oponer como fundamentos fallos de la corte dictados para supuestos de "derechos consolidados" o adquiridos;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado tomando intervención de competencia aconseja el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Ana Teresa Tovo, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez N 484 de esta ciudad, contra la Resolución N 5100/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y cumplido pasen a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 7856 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 6 de diciembre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Florentina Petrona Antunez, contra la Resolución N 4632/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlos por interpuestos en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el derecho administrativo;