Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

normas, es la que surge de la interpretación fiel de su contenido, brindada por la Corte en el caso Cassin y siguiendo la opinión de la máxima autoridad interpretativa de nuestra Carta Magna, se puede concluir que respecto de haberes previsionales devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de los decretos en cuestión, no tienen un derecho adquirido, subjetivo o consolidado a su percepción, sino que como todo derecho está sujeto a normas que lo reglamenten, en verdad solo tienen un derecho en expectativa, como lo dice la Corte, de modo que el diferimiento en la concesión del beneficio como la imposición de un descuento de excepción, establecidos en las normas tachadas de inconstitucionales, deben evaluarse en base a su razonabilidad y no sustentando la tacha en la irrevisabilidad en su quantum del haber previsional, por cuanto es inexacto que para la Corte Suprema en casos como el de marras solo fuere posible una dilación temporal o suspensión;
Que se debe advertir que para sostener la inconstitucionalidad de una norma que reglamente sobre derechos en expectativa, no se puede pretender oponer como fundamentos fallos de la Corte dictados para supuestos de derechos consolidados o adquiridos;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado, tomando intervención de competencia, aconseja el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la señora Elba Orfilia Chesini, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez Nº 484, esta ciudad, contra la Resolución Nº 3803/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y, cumplido, pasen a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 7487 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 20 de noviembre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Dora Celia Ramona Céparo, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 6968/05 de la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/10/2008

Page count102

Edition count4805

First edition01/12/2003

Last issue08/08/2024

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