Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

nacionales, provinciales, municipales, privados del país o del extranjero; constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que consideren más convenientes, dejando constancia que la enumeración precedente no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos y contratos lícitos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.El socio gerente tendrá la obligación de atender la totalidad de las actividades de la sociedad.- Dicha obligación deberá ser eficiente aunque no exclusiva, pudiendo atender o tener intereses en cualquier clase de negocio o profesión.SÉPTIMA: Queda establecido que el día 30 de Junio de cada año cierra el ejercicio comercial de la sociedad, y en esa oportunidad deberá practicarse un inventario y confeccionarse el respectivo balance general en un todo de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. Las ganancias liquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se resuelvan constituir, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado.- De igual manera serán distribuidos los eventuales quebrantos sufridos.OCTAVA: La sociedad se disolverá al configurarse cualquiera de las causales que establece el artículo Nº 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. Una vez disuelta, la liquidación estará a cargo del socio nombrado en la cláusula sexta, quien actuará con arreglo a lo dispuesto en la misma.Cancelados los pasivos, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.NOVENA: Para todos los casos no previstos en el presente contrato, se aplicaran subsidiariamente las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones, Código de Comercio o supletorias del Código Civil.
DECIMA: Para todas las cuestiones legales emergentes del presente contrato o de los negocios que sean su consecuencia, como también las provenientes de la liquidación y partición de la sociedad, los socios convienen en dirimirlas ante los Tribunales Ordinarios de Concepción del Uruguay ER renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal. A tal efecto, las partes constituyen domicilio especial en los arriba indicados, en donde se tendrán por validas todas las notificaciones e intimaciones que en los mismos se practiquen.Bajo las cláusulas que anteceden, los socios dan por formalizado el contrato social, a cuyo cumplimiento se obligan con arreglo a derecho, para lo cual firman seis 6
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionada ut-supra.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 19 de setiembre de 2008 - Julio L. Nani, abogado DIPJ.
- 00052551 1 v./21.10.08

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/10/2008

Page count103

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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