Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Caja de Jubilaciones y Pensiones, en resolver reclamo de actualización de haberes jubilatorios de la actora, conforme surge de los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a que en un plazo de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones, se pronuncie respecto del reclamo formulado, previa agregación del presente a sus antecedentes y notifique fehacientemente de ello al actor, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y cumplido pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 6709 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 9 de noviembre de 2007
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr. Miguel Ángel Pereyra por derecho propio; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en resolver un reclamo del actor;
Que obra en autos Memorandum N 431/07 mediante el cual se requiere al Presidente del Organismo Provisional la remisión del expediente instado, el que no ha sido girado;
Que conforme surge del escrito de presentación, el reclamo en cuestión se encontraría paralizado desde el 07.09.07 en la Caja de Jubilaciones y Pensiones, sin que se haya resuelto el mismo;
Que atento a lo expuesto precedentemente y no pudiéndose corroborar las alegaciones del quejoso por falta de envío del expediente instado, se entiende que existe mora imputable al Ente, razón por la cual corresponde hacer lugar al presente recurso, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones en un plazo perentorio de veinte 20
días de recepcionadas las actuaciones, previa agregación a las principales, resolver la cuestión de fondo planteada y notificar fehacientemente de ello al actor a fin de dar por finalizada la cuestión;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado intervención de su competencia en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/8/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/08/2008

Page count91

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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