Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

@SIN CORTE 1= Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra. Paula Bonino por derecho propio, domiciliada legalmente en calle San Martín Nº 608 PB de esta ciudad, por el retardo en que ha incurrido la Secretaría de Salud, en resolver un pedido de pago del adicional instituido por Decreto Nº 2480/07 MEHF a la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Secretaría de Salud, para la prosecución del trámite.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 6584 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 2 de noviembre de 2007
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr. Arsenio Aditardo Navarro, por derecho propio; y CONSIDERANDO:
Que el mismo precede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia , en resolver un recurso de revocatoria caratulado como Expte N
802455 RU;
Que obra en autos Memorandum N 414/07 mediante el cual se requiere al Sr. Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia la remisión de las actuaciones principales, las que no han sido giradas al Ministerio de Salud y Acción Social;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que conforme surge del estudio de las presentes, las actuaciones principales se encontrarían paralizadas en el Área Jurídica del Organismo Previsional desde el 09.08.07
con la cuestión de fondo aun sin resolverse;
Que atento a lo expuesto precedentemente se entiende que existe mora por parte del Ente Previsional, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo el Organismo de marras en un plazo de veinte 20
días resolver la cuestión de fondo planteada, previa agregación del presente a las actuaciones principales y notificar fehacientemente de ello al actor, a fin de dar por finalizada la cuestión;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado intervención de su competencia en el sentido expuesto;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/08/2008

Page count105

Edition count4787

First edition01/12/2003

Last issue15/07/2024

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