Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por apoderada legal de la señora Elvira Irigoyen, contra providencia de notificación efectuada por la Caja Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos que le informa vigencia del Decreto Nº 2108/91 MEH; y
la la de la
CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto resulta desde el punto de vista formal a todas luces improcedente;
Que el acto de notificación que aquí se impugna emana de la jefa de Despacho del Área Administrativa Amas de Casa y responde a un dictamen del asesor legal del Área Central Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en el que se dictamina la aplicación del Decreto Nº 2108/91 MEH;
Que dicho Decreto prevé que las prestaciones establecidas por la Ley 8107 se abonarán por mes completo a partir de la entrada en vigencia del decreto ratificatorio de la resolución de la Caja de Jubilaciones, estableciéndose claramente que esto entraría en vigencia a partir del mes abril de 2003;
Que el Decreto Nº 2374/03 MSAS se encuentra firme y consentido por la actora, resultando el presente recurso extemporáneo, habiendo transcurrido el plazo previsto en la Ley Nº 7060;
Que el hecho de haber promovido tal recurso ante el Poder Ejecutivo evidencia su improcedencia, por no resultar ser, esta, la autoridad competente para, resolverlo, conforme lo dispuesto por el artículo 61º de Ley 7060, esto es, la autoridad superior dentro del ámbito de la Caja de Jubilaciones a la cual se encuentran jerárquicamente vinculados tanto el Área Despacho como Asesoría Legal de Amas de Casa, no existiendo acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía jerárquica, según lo establece la ley de procedimientos, toda vez que lo informado por las causas mencionadas refiere en forma exclusiva a la legislación vigente en relación al reclamo interpuesto;
Que existe en autos constancia del Decreto Nº 2374/03 MAS
que concedió el beneficio a la actora, estableciendo el alta del beneficio a partir del mes de abril de 2003;
Que por lo tanto, si lo que la actora quiso impugnar fue el decreto de otorgamiento del beneficio de jubilación de Amas de Casa debió hacerlo por vía de recurso de apelación jerárquica, ante el señor Gobernador y dentro del plazo establecido por la Ley 7060;
Que si bien la parte actora realiza un planteo de nulidad del Decreto 2108/91, el mismo no puede ser analizado por cuanto no invoca ningún argumento que permita ingresar al estudio de la nulidad solicitada, resultando, asimismo, extemporáneo el planteo;
En este sentido, ya el Decreto Nº 3371/90 MEH/BO, del 03.9.90 en su artículo 9º estableció: Las prestaciones que prevé la Ley Nº 8107 se abonarán por mes completo a partir de la entrada en vigencia del decreto ratificatorio de la resolución de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones.
El artículo 1º del Decreto Nº 408/91 modificó el artículo

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/08/2008

Page count103

Edition count4787

First edition01/12/2003

Last issue15/07/2024

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