Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

simplemente, se declara la inoponibilidad de dichos decretos a la actora a partir de la fecha de la misma pero, no se ha pronunciado sobre la eventual inconstitucionalidad de los decretos en los que se sustentan los descuentos practicados;
Que con respecto al segundo de los agravios, esto es, que la resolución recurrida sería absurda, arbitraria y violatoria del derecho de propiedad Art. 17 C.N. y el derecho de trato igualitario ante la ley bajo igualdad de condiciones Art. 16 C.N., también debe ser desestimado toda vez que no le asiste razón a la quejosa cuando pretende que se le abone un mínimo de haber de $ 263,26;
Que si bien es cierto que el Art. 11 de la Ley N 8107
establece que el haber jubilatorio del ama de casa será equivalente el mínimo otorgado por la Caja, no menos cierto es que por Decreto N 3371/90 MEH se determina la forma en que se calculará dicho haber mínimo;
Que por su parte el Art. 6 de la citada normativa establece que: "El haber jubilatorio que percibirán las amas de casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos "01" y "21" o los que los sustituyan en el futuro, que integran el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Que de conformidad a esta disposición, el Ente Previsional ha fijado el haber jubilatorio de las amas de casa que, se trata de un régimen especial y asistencial, no correspondiendo que sea liquidado el código 29, por ser este un código de complemento para los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones del régimen común y por el cual se las equipara para alcanzar el mínimo establecido por ley para los haberes del escalafón general de los activos;
Que en consecuencia tampoco corresponde que le sean abonados los $ 120 otorgados por Decreto N 2505/04 MEHF, que reclama la quejosa. En efecto, este aumento fue dispuesto específicamente para los agentes activos de la Administración Pública que, si bien repercutió en los haberes jubilatorios y pensionarios del sistema común, no incide en los beneficios de las amas de casa atento que, conforman un régimen excepcional;
Que por lo tanto se observa que no se ha violado derecho constitucional alguno de propiedad y/o igualdad por cuanto el Sistema de Amas de Casa es un régimen de excepción, no equiparable a las jubilaciones y/o pensiones del sistema ordinario;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia, aconsejando rechazar el recurso interpuesto, quedando confirmada la resolución que desestimó su petición de reajuste y devolución de haberes;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por las apoderadas legales de la Sra. María Elvira Goettig jubilada del régimen de amas de casa, domiciliada legalmente en calle Santa Fe Nº 173 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 2093/02 de la Caja de Jubilaciones y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/07/2008

Page count61

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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