Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
ticket canasta solicitado por la actora, conforme a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Fíjase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia un plazo de veinte 20 días, luego de recepcionadas las actuaciones, para que resuelva la cuestión de fondo planteada y notifique de ello a la actora, atento a lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y cumplido, pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 267 CMER
- NO HACIENDO LUGAR A RECURSOS
- Paraná, 18 de marzo de 2008
VISTO:
Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 65
destinado a cubrir un 1 cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 254/07 CMER, presentadas por los Dres. Andrés Manuel Marfil y Carlos Humberto Vianco, y;
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el Art. 11 del Decreto Nº 39/03 GOB y el Art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales.
Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.
Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:
El Dr. MARFIL, ANDRÉS MANUEL DNI 22.402.109, expediente Nº 034: solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro Especialidad en virtud de considerarlo insuficiente en comparación con el que le fuera asignado en el Concurso Público Nº 26 de igual cargo y competencia. Con relación al rubro Antecedentes Académicos, entiende que no se le computó el titulo de Magíster en Derecho Procesal Civil, el curso de posgrado en Derecho Comparado Argentina Italia, la publicación de un artículo de su autoría en la Revista Jurisprudencia Santafesina y sentencias de su autoría publicadas, que en algunos casos por su importancia debería equiparase a trabajos publicados.
Además,