Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

las medidas probatorias corresponde suspender en forma provisoria el beneficio otorgado a la actora, requiriendo en su artículo 2º bajo pena de disponer la baja definitiva del beneficio, se cite a los testigos mencionados en la Declaración Jurada, a prestar declaración testimonial y a la señora Godoy para que presente el original del documento mencionado;
Que las medidas probatorias arrojan el siguiente resultado:
- la fecha y hora que refiere la declaración jurada obrante a fojas 143 correspondió al día sábado encontrándose de turno el suboficial Roberto Zabala y no quien suscribe la misma, Sargento Primero Gómez; - Citados a ratificar el documento los testigos que refieren haberse encontrado presentes al momento del acto, los mismos afirman: - Mario Alberto Bilotta: no realizó ni participó de la declaración jurada allí explicitada, y que la firma que figura en la misma no le pertenece; - Pedro Francisco Acosta: se presenta su hija manifestando que el citado se encuentra impedido físicamente por padecer hace más de un año un A.C.V. isquémico desconociendo, además, la firma que se indica como de su padre;
Que en base a la prueba producida y conforme surge de la letra de la Ley 8782 la cual en su artículo 58 establece:
El derecho de pensión se extinguirá: inciso b por cualquier circunstancia que suceda y torne incumplido alguno de los requisitos fijados por el artículo 46º y que hubieran impedido al beneficiario acceder al beneficio estando la Caja de Jubilaciones y Pensiones facultada para constatar este hecho en cualquier momento que lo considere oportuno con lo cual está ajustado a derecho la baja del beneficio en la parte proporcional de la señora Godoy;
Que sin perjuicio de todo lo expuesto, no debe soslayarse que se encuentra vigente el Decreto Nº 2756/06 MAS, el cual adolece de un vicio evidente en su formación, el cual, de persistir, crearía una situación ilegal en razón de que la recurrente no tenía derecho a percibir el beneficio de pensión, por la sencilla razón de no reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente, por tal motivo, lo aconsejable en el presente caso es ejercer la potestad revocatoria de oficio que tiene la Administración, mediante el dictado del correspondiente decreto que así lo disponga tal como también lo ordena el ente previsional en el artículo 3º de la Resolución Nº 7593/06;
Que en efecto, cabe destacar que el Poder Ejecutivo está facultado para revisar sus propias decisiones y anularlas en caso de advertir vicios graves que afecten la validez del acto, en este sentido, siguiendo a Dromi - Derecho Administrativo, tomo 1, página 218/19-, el acto viciado es el que aparece en el mundo jurídico sin haber cumplido los requisitos esenciales que atañen a su existencia, validez y eficacia los vicios que afectan la validez del acto administrativo, producen como consecuencia jurídica su inexistencia nulidad o anulabilidad Y, si bien los vicios que generan las nulidades administrativas son calificados según su gravedad por la propia ley, la enumeración legal no es taxativa, ni la calificación es rígida, pues pueden presentarse otros vicios conforme a las circunstancias particulares de cada caso En este orden

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/04/2008

Page count103

Edition count4804

First edition01/12/2003

Last issue07/08/2024

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