Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la jurisdicción de Gualeguaychú, Dra. Valeria Barbiero de Debeheres en autos caratulados Gatti Héctor Horacio c/ Gómez Mónica Virginia y otro Sumario por escrituración, Expte. Nº 982/07, cita y emplaza por el término de diez días a partir de la última publicación del presente que se hará por dos días, a estar a derecho y a los efectos traslado de la demanda a MONICA VIRGINIA GOMEZ, DNI Nº 12.385.691 y RUBEN DANIEL GONZALEZ, DNI Nº 12.000.589, bajo los apercibimientos previstos en el Art.
329 del CPCyC, de designársele defensor oficial.
Gualeguaychú, 27 de diciembre de 2007 Francisco Unamunzaga, secretario supl.
-F.C.S. 00046518 2 v./22.2.08
- ------ R. DEL TALA
- a herederos y/o sucesores de FRANCISCO PEDRO RUPP
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Rosario del Tala, a cargo de la Dra. Ana María Zapata B. de Kachizky V., Secretaría única a cargo en forma suplente de la Dra. María Laura Alasino, en los autos caratulados Unrein María Beatriz c/ Rupp Francisco Pedro s/ Ordinario, Expte. Nº 1706-07, Fº 149, cita y emplaza por el término de quince días a contar de la última publicación del presente que se hará por dos veces, a los herederos y/o sucesores del Sr. FRANCISCO PEDRO RUPP, con el alcance del Art. 325 del CPCC, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía y haciéndose saber que las copias para traslado quedan a su disposición en Secretaría.
Como recaudo transcribo a continuación la providencia que ordena la medida y autoriza el presente: R. del Tala, 7 de noviembre de 2007. Por presentado el Dr. Alejandro Javier Bulay, en carácter de patrocinante de la señorita María Beatriz Unrein, por parte en el carácter invocado, documentación acompañada, domicilio constituido, acordándosele la correspondiente intervención.
Téngase por promovida demanda de filiación de parte de María Beatriz Unrein, contra herederos y/o sucesores de Francisco Pedro Rupp, de domicilio que se denuncia y de más alcances explicitados en la demanda lo que se da aquí por reproducido en todas sus partes, y al que se le imprime trámite ordinario, Art. 307 y 308 CPC.
Córrase traslado a la demanda instaurada, por el término de quince días citando y emplazando a los herederos y/o sucesores del señor Francisco Pedro Rupp, con el alcance Art. 325 CPC, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, debiendo citarlos mediante edicto a publicarse durante dos días en el Boletín Oficial y periódico local bisemanario Epoca, bajo los apercibimientos de ley.
A la anotación de litis, que si bien ha sido criterio de este Juzgado su otorgamiento en los juicios de filiación;
una meditada valoración de la cuestión me ha llevado a la decisión de modificarlo; sabido es que las medidas cautelares deben ser dictadas teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, tales recaudos en esta etapa procesal no surgen; que es oportuno

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/02/2008

Page count106

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Last issue05/07/2024

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