Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

tomó la administración con el dictado de la Resolución Nº 4633/06 CJPER, por cuanto la misma no violenta norma alguna;
Que en efecto, la citada resolución ha sido dictada por autoridad competente y de conformidad a la normativa vigente en cuestión del régimen especial de jubilación de amas de casa;
Que la quejosa sostiene que los actos cuestionados serían violatorios de derechos constitucionales Arts. 16º y 17º CN por cuanto no se le abona idéntico haber al del resto de los jubilados provinciales;
Que tal agravio debe ser desestimado sin más, toda vez que se trata de dos regímenes diferentes regulados por cuerpos legales también distintos, ya que una cosa es el régimen de amas de casa instituido por la Ley Nº 8107 y que tiene una finalidad meramente asistencial y otra muy distinta son los jubilados y pensionados provinciales, a quienes les alcanzan los efectos de la Ley Nº 8732;
Que si bien es cierto que el Art. 11º de la Ley Nº 8107, establece que el haber jubilatorio del ama de casa será equivalente al mínimo otorgado por la caja, no menos cierto es que por el Decreto Nº 3371/90 MEH, reglamentario de la citada ley, se determina la forma en que se calculará dicho haber mínimo, con manifiesta claridad del artículo 6º establece que: El haber jubilatorio que percibirán las amas de casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos 01 y 21 o los que los sustituyan en el futuro, que integren el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos;
Que de conformidad a la mencionada disposición el ente previsional ha fijado el haber jubilatorio de las amas de casa que, se trata de un régimen especial y asistencial, no correspondiendo que le sea liquidado el código 29 como pretende la recurrente, por ser éste un código de complemento para los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones del régimen común y por el cual se las equipara para alcanzar el mínimo establecido por ley para los haberes del escalafón general de los activos;
Que desde esta óptica que no se ha violado derecho constitucional alguno de propiedad y/o igualdad por cuanto el sistema de amas de casa es un régimen de excepción, no equiparable a las jubilaciones y/o pensiones del sistema ordinario;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de competencia aconsejando el rechazo de los recursos de apelación jerárquica interpuestos, debiéndose confirmar las resoluciones que desestiman el pedido de la actora;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica, interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Elsa Josefina Riolfo, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 4633/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/02/2008

Page count96

Edition count4801

First edition01/12/2003

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