Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

concedido con efecto devolutivo. En virtud de ello, a pesar de haber sido revocada la sentencia por el STJER, el recurrente entiende que desde la notificación de la sentencia de primera instancia y hasta su revocación, debió ser reincorporado a la DPV, atento al efecto "no suspensivo" del recurso de apelación interpuesto por las demandadas;
Que según refiere, la DPV no cumplió la orden, judicial y en consecuencia se le deben abonar los rubros reclamados;
Que para poder pronunciarse al respecto se debería partir de la existencia de prueba fehaciente que acredite el supuesto incumplimiento a la orden judicial, o la "resistencia" a su cumplimiento en los términos del quejoso ya que ese sería el presupuesto de hecho que, en todo caso y de acuerdo a las circunstancias, permitiría evaluar la procedencia del pago de haberes caídos a pesar de la falta de la prestación de servicios;
Que para que pueda tenerse por configurado el incumplimiento o "resistencia" a la orden judicial de reincorporar al agente y eventualmente, dar cabida al reconocimiento de algún crédito a favor, aquél no puede limitarse a invocar que la Administración no ha cumplido con esa condena, sino que debe comprobar por medio fehaciente que ha exigido esa reincorporación, poniéndose a disposición de su superioridad, y que ésta se ha negado o le ha impedido la prestación de servicio;
Que cabe destacar que si bien el recurrente invoca haberse apersonado a su lugar de trabajo el día 20.2.04 y haber recabado la constatación mediante acta notarial de la negativa a ser reincorporado, denegándosele el acceso y la prestación de servicio, no ha acompañado el instrumento auténtico o copia certificada del mismo que así lo demuestre y permita tenerlo por cierto, limitándose a señalar que el acta notarial labrada en dicha oportunidad fue incorporada al expediente en el que tramitó la acción de amparo promovida contra la resolución que dispuso la revocación de su designación en planta permanente;
Que es dable señalar que, a pesar de esta omisión probatoria, y dado que la Fiscalía de Estado tomó intervención en la mentada acción judicial por haber resultado codemandado el Estado Provincial, a través del área judicial de ese organismo se recabó el préstamo del expediente de mención para poder constatar, como medida para mejor proveer, la existencia del acta notarial invocada por el recurrente, siendo el resultado de la compulsa negativo;
Que el recurrente tampoco acredita de manera fehaciente la presentación de la denuncia penal que invoca al punto 3
del capítulo IV de su memorial recursivo, ni refiere sobre la suerte que pudo tener la misma, siendo que además, tampoco se suministran los datos de individualización de la causa que se habría formado a raíz de tal denuncia;
Que la Fiscalía de Estado sugiere que en función de la orfandad probatoria exhibida respecto de la supuesta negativa expresa de reincorporar al reclamante, debería desestimarse el recurso de examen, aclarando que en este caso no corresponde proceder según lo dispuesto en el último párrafo del Art. 3º de la L.P.A., que prevé la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/2/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/02/2008

Page count118

Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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