Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador". Y
así, con escaso sustento, funda su opinión en el artículo 9
de la Ley de Contrato de Trabajo, la que antes había considerado inaplicable al caso de marras;
Que en consecuencia resulta absurdo negar que la Ley 24.013
no fuese aplicable en el ámbito del derecho público provincial para determinar los haberes del sector vial ya que es una actitud contradictoria e incongruente admitir la aplicación del salario mínimo vital y móvil y luego negar la aplicación de las normas que rigen este instituto como su derogación por Ley Nº 24.013 para otros fines, por la sola razón de que perjudicarían la posición de los actores;
Que con justa razón, el voto de la minoría en la causa "Rivero señaló que el imperativo de orden público consagrado por la Ley 23.928 fue ratificado meses después con la sanción de la Ley Nº 24.013. Así, cabe poner de resalto que la Ley 8186 se opone al régimen previsto por la Ley 23.928 y 25.561 en cuanto se ha prohibido cualquier cláusula de indexación, mecanismo de actualización, variación de costos, etc.;
Que por esta razón y de conformidad a lo expresado el fallo emanado del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en el cual se sustenta el recurso en trámite vulneró groseramente entre otras cosas la escala normativa prevista en el artículo 31 de la Constitución Nacional, al tolerar que una norma de menor jerarquía como lo es la Ley 8186
pueda aplicarse en detrimento de leyes federales de orden público;
Que los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Chiara Díaz Carlos Alberto c/
Estado Provincial s/ Acción de Ejecución", permiten suponer que el recurso extraordinario federal será resuelto favorablemente, ya que en esa oportunidad la corte sostuvo:
subsistiendo una prohibición de utilizar cláusulas de actualización monetaria, de carácter general y fundada en ley del congreso, no es posible interpretar que la intangibilidad de la compensación que reciben los jueces se mantenga mediante un sistema que el legislador considera ilícito" del voto de los Dres. Zaffaroni y Lorenzetti;
Que el fallo precitado también sustentó:
la prohibición de indexar impuesta en las leyes federales aludidas procura evitar que el alza de los precios relativos correspondientes a cada uno de los sectores de la economía, al reflejarse de manera inmediata en el índice general utilizado al mismo tiempo como referencia para reajustar los precios y salarios de cada uno de los demás sectores, contribuya de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios. Por tal motivo, la recomposición de la pérdida del valor adquisitivo ha de darse por sector y caso por caso;
Que la ventaja, acierto o desacierto de dicha medida legislativa escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial, salvo que sea arbitrario o irrazonable, extremo no alegado ni demostrado en el caso Fallos: 300:642 y 700; 306: 655, entre muchos otros
";

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/2/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/02/2008

Page count118

Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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