Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a que en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las presentes actuaciones resuelva la cuestión de fondo planteada, y notifique a las actoras, atento a lo expresado en el presente texto.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
- Regístrese, comuníquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 3263 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 3 de julio de 2007
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal del señor Juan Oscar Siquier; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver un pedido de reajuste de haberes jubilatorios;
Que obra en autos Memorándum Nº 151/07 mediante el cual se requiere al organismo la remisión de las actuaciones principales, las que fueron giradas al Ministerio de Salud y Acción Social en fecha 05.6.07 con la cuestión de fondo resuelta mediante Resolución Nº 2340/07 CJPER emitida con posterioridad a la recepción del mismo y sin notificar;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que según surge de la lectura del texto recursivo y de los informes agregados a las actuaciones de referencia, el expediente principal se encontraría paralizado desde el 21.11.05 en el Departamento Reajustes del organismo previsional;
Que atento lo expuesto precedentemente y ponderando la presentación del actor en la que remarca la necesidad de obtener lo peticionado y existiendo en este sentido mora imputable al organismo, corresponde hacer lugar al recurso, debiendo el ente previsional provincial en un plazo de cinco 5 días notificar fehacientemente al señor Juan Ramón Siquier la Resolución Nº 2340/07 CJPER a efectos de dar por finalizada la cuestión, debiendo dejar constancia de ello en las presentes actuaciones;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/02/2008

Page count82

Edition count4802

First edition01/12/2003

Last issue05/08/2024

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