Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que las ofertas realizadas por LAS MADRESELVAS SA y LA
AFRICANA SRL fueron desestimadas por no encuadrar con el requisito exigido por el artículo 11º inciso c;
Que la oferta efectuada por Cristian Leopoldo Figueredo también fue desestimada por no cumplir con los criterios técnicos y económicos establecidos en el artículo 14º Decreto Nº 9695/05 GOB y artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 437 SPG del 24 de febrero de 2006;
Que la empresa REPAS SA realizó una presentación por carta documento por la cual expresó que había tomado conocimiento extraoficialmente de un dictamen previo y no vinculante para la mencionada comisión, señalando que faltaba a la verdad y a la justicia del caso;
Que de acuerdo a la presentante mencionada en el párrafo anterior, en dicho dictamen se señalaba que no correspondía hacer lugar a su oferta u otorgar la concesión solicitada por no cumplir REPAS SA con la entrerrianía SIC;
Que se considera en su misiva que los postulantes deben mantener domicilio en Entre Ríos o son preferidos por esa condición;
Que continúa alegando en su defensasin embargo el orden de preferencias establecido Art. 1 Decreto Nº 9695/05 GOB
de dudosa legalidad para la presentante, no puede leerse fuera del contexto de todas las normas de la selección y el marco jurídico del país. Las ofertas no pueden descartarse irrazonablemente o arbitrariamente. Además agrega que REPAS
SA mantiene actividad constante y productiva en la Provincia de Entre Ríos con sede concreta en la misma;
Que continua la presentación - REPAS SA tiene actividades desde 1976 en esta Provincia dedicándose a la ganadería y agricultura manteniendo tambos, molinos arroceros y presta servicios ocupando actualmente más de 50 personas en relación de dependencia directa con más los profesionales contables, veterinarios, agrónomos y servicios jurídicos externos;
Que, hasta aquí se reprodujeron los argumentos principales de la empresa REPAS SA, contestados por carta en tiempo y forma Que sin perjuicio de lo expuesto en los fundamentos anteriores no es cierto que exista un dictamen que falta a la verdad y justicia, como expresa el abogado presentante quien nunca acreditó su personería en las actuaciones que se vinculan a la Selección Pública de Ofertas Nº 2/06 para arrendamiento del inmueble fiscal identificado con el Nº 17, ubicado en la lámina dos Sur del volcado de catastro, Departamento Victoria;
Que, tampoco es cierto que se descarte en forma irrazonable o arbitrariamente alguna de las ofertas presentadas a la selección antes mencionada y que se produzca daño alguno a REPAS SA;
Que en relación al planteo de presunta inconstitucionalidad del artículo 11 del Decreto Reglamentario cabe recordar que REPAS SA se sometió voluntariamente al proceso de Selección de Ofertas Ley 9603 y aceptó las reglas fijadas en el mismo sin hacer reserva alguna;
Que contrariamente a lo expuesto por la presentante, toda la documentación presentada por REPAS SA fue analizada y de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/11/2007

Page count92

Edition count4806

First edition01/12/2003

Last issue09/08/2024

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