Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

aplicación inmediata, 93.905 - CS, abril 26-995, Partido Comunista;
Que el presente caso se trata de la aplicación del artículo 9º del Decreto Nº 3371/90 MEH, modificado por el Decreto Nº 408/91 MEH, que a su vez fuera modificado por el Decreto Nº 2108/91, posteriormente ratificado por la Legislatura Provincial mediante la Ley Nº 8553, y de los decretos que determinaron la paralización de los trámites jubilatorios del Sistema de Amas de Casa, todos los cuales se encontraban vigentes antes de iniciado el trámite jubilatorio por la aquí recurrente, de donde resulta incuestionable su aplicabilidad al caso;
Que la doctrina legal del artículo 17º de la Constitución Nacional que protege el derecho de propiedad y del artículo 3º del Código Civil sobre la vigencia temporal de las normas, es la que surge de la interpretación fiel de su contenido, brindada por la Corte en el caso Cassin y siguiendo la opinión de la máxima autoridad interpretativa de nuestra Carta Magna, se puede concluir que respecto de haberes previsionales devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de los decretos en cuestión, no tienen un derecho adquirido, subjetivo o consolidado a su percepción, sino que como todo derecho está sujeto a normas que lo reglamente, en verdad solo tienen un derecho en expectativa, como lo dice la Corte, de modo que el diferimiento en la concesión del beneficio como la imposición de un descuento de excepción, establecidos en las normas tachadas de inconstitucionales, deben evaluarse en base a su razonabilidad y no sustentando la tacha en la irreversibilidad en su quantum del haber previsional, por cuanto es inexacto que para la Corte Suprema en casos como el de marras solo fuere posible una dilación temporal o suspensión;
Que se debe advertir que para sostener la inconstitucionalidad de una norma que reglamente sobre derechos en expectativa, se pretende oponer fundamentos de fallos de la Corte dictados para supuestos de derechos consolidados o adquiridos;
Que en el sentido antes expuesto la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia, concluyendo que el recurso en examen resulta formal y sustancialmente improcedente, aconsejando el rechazo del mismo, confirmando la resolución en crisis;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la señora María Inés Aispuro, domiciliada legalmente en calle Laprida Nº 557 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 3309/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/8/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/08/2007

Page count91

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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