Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que atento al escrito de presentación, la Resolución Nº 3122/06 CJPER fue notificada al apoderado de la actora en fecha 02.6.06, interponiéndose el presente en fecha 28.6.06, conforme surge de fojas 12;
Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde el rechazo del recurso incoado por extemporáneo, no correspondiendo el análisis formal de la cuestión de fondo planteada en mérito al criterio sostenido por el STJ en la causa Farizano, Jorge Oscar María c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa: Lo glosado determina el derrumbe del argumento base de las excepciones planteadas debido a la constancia asumida por el Poder Ejecutivo quien no obstante considerar que el recurso era extemporáneo ingresó al fondo de la cuestión y lo rechazó en base a los fundamentos formales y sustanciales esgrimidos en los considerandos de la norma mentada cfr. artículo 1º y no resolvió de tal manera debido sólo a la extemporaneidad de la interposición del remedio impetrado, como equivocadamente sostienen las excepcionantes. Siendo así y si, como mera hipótesis de trabajo, se concluyera que la interposición del recurso de apelación jerárquica fue extemporánea subsistirían el resto de los argumentos sustanciales por los cuales se rechazó el mismo, los que deberán ser oportunamente examinados en esta sede debido a la impetrada nulidad de tal norma lo que impide acoger una excepción que determinaría el fin del proceso;
Que en el sentido expuesto, la Fiscalía de Estado aconseja el rechazo del recurso interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la señora María Estela Doello, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 3122/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la recurrente por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 8180 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 5 de diciembre de 2006

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/8/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/08/2007

Page count91

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Last issue12/07/2024

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