Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

relativos correspondientes a cada uno de los sectores de la economía, al reflejarse de manera inmediata en el índice general utilizado al mismo tiempo como referencia para reajustar los precios y salarios de cada uno de los demás sectores, contribuya de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios. Por tal motivo, la recomposición de la pérdida del valor adquisitivo ha de darse sector por sector y caso por caso;
Que la ventaja, acierto o desacierto de dicha medida legislativa escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial, salvo que sea arbitrario o irrazonable, extremo no alegado ni demostrado en el caso Fallos: 300:642 y 700; 306:655, entre muchos otros
Que subsistiendo esta prohibición de indexar, no es posible mantener un sistema como el establecido en su momento por la Ley 8186, y por lo tanto el fallo en el cual la recurrente sostiene su reclamo será revocado y así se establecerá en forma definitiva que son improcedentes los reclamos de los trabajadores viales por diferencias salariales, por resultar contrario a derecho el mecanismo de actualización de haberes dispuesto por Ley 8186;
Que a fs. 14/17 y vta., se ha expedido la Fiscalía de Estado emitiendo dictamen de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 312 de fecha 22 de Marzo de 2007, interpuesto por la ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad María Cecilia Olalla, MI
10.499.715, con patrocinio letrado de los Dres. Graciela Luz Zulpo, Abrahan Ramírez y Enélida Yolanda Cabrera, constituyendo domicilio legal en calle Ayacucho N" 883 y real en calle Blas Parera Nº 158, ambos de ésta ciudad, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente. Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad para notificación del recurrente oportunamente, archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl Ministerio de Salud y Acción Social DECRETO Nº 8179 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 5 de diciembre de 2006
VISTO:
El recurso de apoderado legal Resolución Nº Pensiones de la
apelación jerárquica interpuesto por el de la señora María Estela Doello, contra la 3122/06 de la Caja de Jubilaciones y Provincia de Entre Ríos; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/8/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/08/2007

Page count91

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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