Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/8/2007

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trate, aún cuando falta la declaración formal de una sentencia o acto administrativo.
No existe afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva norma sólo afecta los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua. La ley derogada sólo rige respecto de los actos o hechos ocurridos durante ese tiempo y hasta la fecha en que entre a regir la ley nueva, lo que descarta la inconstitucionalidad de una norma por el hecho de su aplicación inmediata, 93.905 - CS, abril 26-995. Partido Comunista;
Que el presente caso se trata de la aplicación del artículo 9º del Decreto Nº 3371/90 MEH, modificado por el Decreto Nº 408/91 MEH, que a su vez fuera modificado por el Decreto Nº 2108/91, posteriormente ratificado por la Legislatura Provincial mediante la Ley Nº 8553, y de los decretos que determinaron la paralización de los trámites jubilatorios del Sistema de Amas de Casa, todos los cuales se encontraban vigentes antes de iniciado el trámite jubilatorio por la aquí recurrente, de donde resulta incuestionable su aplicabilidad al caso;
Que la doctrina legal del artículo 17º de la Constitución Nacional que protege el derecho de propiedad y del artículo 3º del Código Civil sobre la vigencia temporal de las normas, es la que surge de la interpretación fiel de su contenido, brindada por la Corte en el caso Cassin y siguiendo la opinión de la máxima autoridad interpretativa de nuestra Carta Magna, se puede concluir que respecto de haberes previsionales devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de los decretos en cuestión, no tienen un derecho adquirido, subjetivo o consolidado a su percepción, sino que como todo derecho está sujeto a normas que lo reglamente, en verdad solo tienen un derecho en expectativa, como lo dice la Corte, de modo que el diferimiento en la concesión del beneficio como la imposición de un descuento de excepción, establecidos en las normas tachadas de inconstitucionales, deben evaluarse en base a su razonabilidad y no sustentando la tacha en la irreversibilidad en su quantum del haber previsional, por cuanto es inexacto que para la Corte Suprema en casos como el de marras sólo fuere posible una dilación temporal o suspensión;
Que se debe advertir que para sostener la inconstitucionalidad de una norma que reglamente sobre derechos en expectativa, se pretende oponer fundamentos de fallos de la Corte dictados para supuestos de derechos consolidados o adquiridos;
Que en el sentido antes expuesto la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia aconsejando rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º --

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/8/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/08/2007

Page count68

Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2007>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031