Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/5/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
erogación y practicó la reserva preventiva de los fondos con la intervención de la señora contadora auditora;
Que asimismo e independientemente de la gestión de pago, es del caso disponer la instrucción de una información sumaria en el ámbito de la División Automotores del Área Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Acción Social, a los efectos de esclarecer los hechos y circunstancias expuestas en autos, como así deslindar responsabilidades;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Apruébase y reconócese el gasto efectuado por el Ministerio de Salud y Acción Social por la suma total de pesos seiscientos sesenta $ 660,00, en concepto de adquisición de 1 una tapa de cárter para el vehículo Isuzu, dominio RVS 040, perteneciente al parque automotor de dicha jurisdicción, a favor de la firma: Repuestos del Litoral SH, conforme a la Factura Nº 0002-00007817, de fecha 12.05.03, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º -- Impútese el egreso al siguiente crédito del presupuesto vigente: Dirección de Administración 959 - Carácter 1 Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 01 - Entidad 000 Programa 17 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Obra 00
Finalidad 3
Función 45Fuente de Financiamiento 11- Subfuente de Financiamiento 001 - Inciso 2 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 3º -- Facúltase a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud y Acción Social, a emitir orden de entrega de fondos ante Tesorería General de la Provincia y a efectuar el pago correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, previa presentación de la documentación pertinente.
Art. 4º -- Dispónese la instrucción de una información sumaria en el ámbito de la División Automotores del Área Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Acción Social, a efectos de esclarecer los hechos y circunstancias expuestas en las presentes actuaciones, como así deslindar responsabilidades, conforme a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 5º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 6º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 6776 MSAS
- Paraná, 26 de octubre de 2006