Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 409 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 15 de febrero de 2007
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la señora Adelina Felipa Aubert, al régimen de la Ley Nº 8107; y CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos surge que la actora presenta los cupones de aportes, los cuales tienen correlatividad desde febrero de 1989 hasta abril de 1996, abonado el último según sello bancario en noviembre de 1997, agregando un cupón en febrero de 1997, el cual fuera abonado en octubre de 2005, por lo que cabría la aplicación de la sanción de caducidad dispuesta en la ley;
Que, no obstante ello, la actora continuó efectuando aportes con posterioridad, hasta alcanzar la suma de 121
cupones, los cuales fueron recibidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, efectivizados mediante los cupones correspondientes que, obviamente, fueron proporcionados por el organismo previsional;
Que habiéndose cumplimentando de esta manera con los requisitos exigidos por el artículo 5º de la Ley Nº 8107, como también los extremos legales exigidos por los Decretos Nos. 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91
MEH, corresponde conceder el beneficio;
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación ha tomado intervención en casos similares al presente, dictaminando que si bien se constataron irregularidades en la correlatividad de los pagos efectuados, lo que acarrearía la caducidad en la afiliación, no menos cierto es que la solicitante continuó realizando los aportes hasta abonar la totalidad de los exigidos por ley y ello como consecuencia de la omisión del ente previsional de comunicarle la situación en la que se encontraba y de haber aceptado el pago de los aportes luego de haber operado la caducidad, por lo que de negársele el beneficio a la solicitante se le causaría un gravamen irreparable y estaríamos en presencia de un enriquecimiento sin causa por parte del Estado;
Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos dictó al respecto la Resolución Nº 6751/06 y a cuyo efecto ha dictaminado la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/05/2007

Page count84

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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