Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos surge que la actora se afilió al sistema y comenzó a abonar sus cuotas periódicas en el año 1990, si bien realizó aportes en forma regular algunos de ellos fueron realizados fuera de término, culminando los mismos en el año 2004, durante ese plazo, existió un período sin aportes, por lo que cabría la aplicación de la sanción de caducidad prevista en la ley;
Que no obstante la irregularidad en el cumplimiento de sus obligaciones, la peticionante efectuó los aportes, los que fueron recibidos por el ente previsional y efectivizados mediante los cupones correspondientes que, obviamente, fueron proporcionados por el mencionado organismo;
Que si bien había operado el plazo de caducidad contemplado en el artículo 4º de la Ley Nº 8107, el accionar de ambas partes hace imposible aplicar en la actualidad la sanción prevista en la ley, máxime al existir la voluntad expresa de la Caja de Jubilaciones, de tener por regularizados los pagos efectuados y conceder el beneficio jubilatorio;
Que tomó intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia manifestando que corresponde hacer lugar al beneficio interesado, aconsejando en el futuro, en caso de ser intención del ente previsional, la estricta aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 8107, se abstenga de emitir comprobantes, recibir pagos de aportes y emitir cualquier declaración de voluntad que pueda generar derechos y/o subsanar la inactividad de los actores;
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello:
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación ordinaria de amas de casa, Ley Nº 8107, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Lea Klos, clase 1936, MI Nº 2.318.754, domiciliada en calle 25 de Mayo Nº 257 de la ciudad de Rosario del Tala.
Art. 2º -- Déjase establecido que en el futuro, en caso de ser intención del ente previsional la estricta aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 8107, se abstenga de emitir comprobantes, recibir aportes y emitir cualquier declaración de voluntad que pueda generar derechos y/o subsanar la inactividad de los actores.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - ------

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/05/2007

Page count76

Edition count4804

First edition01/12/2003

Last issue07/08/2024

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