Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

retiro anticipado de conformidad a la Ley N 8866/9006, en concepto de Beneficio Social de Asistencia a la Canasta Familiar y de Vales de Alimentación para el Trabajador y su Familiaticket canasta;
Que la mencionada solicitud fue rechazada con el dictado de la Resolución N 4115/03 CJP, contra la cual se articula el presente recurso;
Que a fojas 157/59, emite opinión el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones aconsejando se proceda a la devolución de las sumas retenidas en concepto de adicional ticket canasta, basándose en lo aconsejado por la Fiscalía de Estado en el Dictamen N 1101/01 FE;
Que a fojas 161/164, se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social quien manifiesta que el reclamo por devolución de fondos es procedente toda vez que De autos surge que el actor cumplió con el procedimiento previsto en la ley, realizando el depósito previsto en el artículo 15, en consecuencia, atendiendo al principio del enriquecimiento sin causa que deriva del no cumplimiento por parte del ente previsional con el artículo 16 de la citada ley corresponde hacer lugar al pedido de devolución impetrado por el actor de los emolumentos cedidos a favor de la Caja de Jubilaciones;
Que en relación a esa cuestión planteada, la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en el Dictamen N 1101/01 FE, en donde expresa que corresponde la devolución de las cantidades retenidas de la gratificación extraordinaria 65% cedida por el recurrente a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en concepto del denominado rubro ticket canasta;
Que las razones para fundar esta opinión se sustentan en el contenido mismo de las normas de los artículos 15 a 19 de la Ley N 8866, conforme a ello, surge que se estaría haciendo un aporte anticipado al organismo previsional por un rubro que luego no se abona y que no corresponde abonar, con lo cual, al negarse a devolver dicho rubro se lo estaría reteniendo indebidamente, configurándose así, un enriquecimiento sin causa a favor del ente previsional;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia aconsejando hacer lugar al presente recurso;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Raúl Guillermo Pintos, constituyendo domicilio legal en calle Italia N 234 de esta ciudad, contra la Resolución N 4115/03 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/02/2007

Page count109

Edition count4802

First edition01/12/2003

Last issue05/08/2024

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